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neral legalmente constituida, qne funcionará me–
dia hora despues de la sefialada,
y
sus resolucio–
nes serán obligatorias para toda la Sociedad.
ARTICULO
52.
Los accionistas no podrán ser representados
en Junta general, sino por ott>os accionistas con
carta-poder de los nó concurrentes. El apodera–
do no podrá tener con el suyo mas de cinco votos.
ARTICULO
53.
La votacion para la eleccion _de los miembros
del Consejo Directivo será secreta; todas las de–
mas se:r án públicas, siempre que no se opusieren
~{
ello diez accionistas.
TITULO QUINTO.
Fondo de reserva
y
distribucion de beneficios.
ARTICULO
54.
De las utilidades líquidas que arroje la cuen–
ta de ganancias
y
pérdidas, se aplicará la canti–
dad que corresponde, al pago del interés de nue–
ve por ciento (9 pg) sobre el capital desembol–
sado por los accionistas. Del sobrante de bene–
ficios se destinará anualmente una cuarta parte
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