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Decretado el remate, si no hubiese a.pelacion,
y
en caso de haberla: si se confirma la resolu–
cion del J ucz, dispondrá este que se dén tres
pregones de nueve en nueve dias; y que se anun–
cie en los diarios del lugar; y al fin de este pla–
zo se procederá
á
enagenar el inmueble
á
favor
del mejor postor, aunque no cubra los dos ter–
cios de su valor.
El valor del fundo se calculará segun la base
fijada en el artículo 15.º, sin necesidad de mas
tasacion.
El comprador está obligado á pagar al Banco
las anualidades debidas, el interés penal y los
gastos que hubiese, á tasacion del Juez. Hechos
estos pagos, el comprador se sostituye en los
derechos y obligaciones del deudor primitivo.