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Jcl
Corn;ejo
D~rectivo
que
rcempla~cu
tt
los que
hubiesen cesado , segun el art. 31
ARTICULO
49.
Habrá juntas generales extraordinarias en .el
caso senalado en el art.
45
y
cuando el Consejo
Directivo lo creyere conveniente. En las juntas
extraordinarias, no se tratartÍ <le otros asuntos
que de los que motivén la reunion.
ARTICULO
50.
Toda convocatoria de junta
<le
accionista8,
de –
berá hacerse por los periódicos ó por esquela ,
con anticipacion
de
tres dias , expresando su
objeto
y
la hora d e la reunion.
ARTlCULO
51.
Hay ,Junta general constituida con sola la,
asistencia de los accionistas, con voto, que repre–
senten la mitad
<lel
capital social.
Si
el dia
se–
ñalado no se reuniese ese número, se hará segun–
da convocatoria ,
y
los que asistiesen represen–
tando la tercera parte del capital, formarán la
Junta general; mas si en la segunda vez aun no
se reuniesen los que representen la tercera parte
del Capital social, se hará t ercera convocatoria ;
y
cualquiera que fue se
el
número
de
accionistas
q
uc
.se re una en es ta ocas ion , formará Junta ge-