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-24-

Jcl

Corn;ejo

D~rectivo

que

rcempla~cu

tt

los que

hubiesen cesado , segun el art. 31

ARTICULO

49.

Habrá juntas generales extraordinarias en .el

caso senalado en el art.

45

y

cuando el Consejo

Directivo lo creyere conveniente. En las juntas

extraordinarias, no se tratartÍ <le otros asuntos

que de los que motivén la reunion.

ARTICULO

50.

Toda convocatoria de junta

<le

accionista8,

de –

berá hacerse por los periódicos ó por esquela ,

con anticipacion

de

tres dias , expresando su

objeto

y

la hora d e la reunion.

ARTlCULO

51.

Hay ,Junta general constituida con sola la,

asistencia de los accionistas, con voto, que repre–

senten la mitad

<lel

capital social.

Si

el dia

se–

ñalado no se reuniese ese número, se hará segun–

da convocatoria ,

y

los que asistiesen represen–

tando la tercera parte del capital, formarán la

Junta general; mas si en la segunda vez aun no

se reuniesen los que representen la tercera parte

del Capital social, se hará t ercera convocatoria ;

y

cualquiera que fue se

el

número

de

accionistas

q

uc

.se re una en es ta ocas ion , formará Junta ge-