Previous Page  676 / 696 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 676 / 696 Next Page
Page Background

--n-

por ciento (3 pg) mensual sobre -las cantidades

cuyo pago se retarde. Si requeridos judicial–

mente no pagaren, en el término de treinta dias,

el trimestre

6

trimestres devengados, el Banco

podrá,

6

solicitar la posesion del inmueble hipo–

tecado,

6

pedir que se saque

á

remate.

La posesion del fundo la decretará el Juez,

justificadas que sean la deuda

y

la falta de pa–

go, en el plazo de treinta dias despues del re–

querimiento judicial. En virtud de esta pose–

sion, el Banco percibirá las rentas, entradas

6

productos del inmueble, cualquiera que fuese el

poder en que se encuentre; y cubiertas las con–

tribuciones, gastos de administracion

y

<lemas

gravámer1es de preferencia á su crédito, las apli–

cará al pago de las anualidades é interés penál ,

llevando cuenta del exceso, si lo hubiere, para

~

entregarlo al deudor. En cualquier tiempo en

que el deudor se allane al pago de las cantida–

des debidas al Banco,

y

lo verifique, le será de–

vuelto el fundo

y

el saldo, si lo hubiere.

La resolucion del Juez se llevará inmediata-

mente

á

debido efecto, sin perjuicio de la apela–

cion que se pudiera interponer.

ARTICULO

21.

En el caso de que el Banco pida el remate, el

Juez lo decretará, justificadas las mismas cir–

cunstancias que para la posesion .