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por ciento (3 pg) mensual sobre -las cantidades
cuyo pago se retarde. Si requeridos judicial–
mente no pagaren, en el término de treinta dias,
el trimestre
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trimestres devengados, el Banco
podrá,
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solicitar la posesion del inmueble hipo–
tecado,
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pedir que se saque
á
remate.
La posesion del fundo la decretará el Juez,
justificadas que sean la deuda
y
la falta de pa–
go, en el plazo de treinta dias despues del re–
querimiento judicial. En virtud de esta pose–
sion, el Banco percibirá las rentas, entradas
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productos del inmueble, cualquiera que fuese el
poder en que se encuentre; y cubiertas las con–
tribuciones, gastos de administracion
y
<lemas
gravámer1es de preferencia á su crédito, las apli–
cará al pago de las anualidades é interés penál ,
llevando cuenta del exceso, si lo hubiere, para
~
entregarlo al deudor. En cualquier tiempo en
que el deudor se allane al pago de las cantida–
des debidas al Banco,
y
lo verifique, le será de–
vuelto el fundo
y
el saldo, si lo hubiere.
La resolucion del Juez se llevará inmediata-
mente
á
debido efecto, sin perjuicio de la apela–
cion que se pudiera interponer.
ARTICULO
21.
En el caso de que el Banco pida el remate, el
Juez lo decretará, justificadas las mismas cir–
cunstancias que para la posesion .