- 21-.
causa, otorgando ántes el accionista fianza de
resultas
á
satisfaccion del Consejo.
ARTICULO
40 .
Los accionistas pagarán dentro de los ocho
dias de aprobados estos
Estatut.os,un cinco por
ciento (5 pg). del importe de sus acciones;
y
los
que no lo verificaren las perderán en favor del
que quisiere tomarlae,
~1
juicio del Directorio;
dando preferencia
á
los accionistas. Los restan–
tes dividendos, dehert{n satisfacerlos dentro de
los treinta dias, despucs que el Consejo Directi–
vo los pida por avisos en los periódicos de Lima,
salvo el caso de urgencia en que el Consejo los
pedirá con el plazo de quince días, desde la pu–
blicacion que hiciere. Ningun dividendo exce–
dará del cinco por ciento (5 pg) del valor no-
. minal de las accioneB.
ARTICFLO
-U .
En ningun caso el capital desembolsado por
los accionistas, será menor que
h
cuarta parte
de las cédulas emitidas y no amortizada s.
ARTICULO
42.
Los accionistas que no entregasen el importe
de los dividen<lps pedidos , quince dia.s despues