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- 21-.

causa, otorgando ántes el accionista fianza de

resultas

á

satisfaccion del Consejo.

ARTICULO

40 .

Los accionistas pagarán dentro de los ocho

dias de aprobados estos

Estatut.os,

un cinco por

ciento (5 pg). del importe de sus acciones;

y

los

que no lo verificaren las perderán en favor del

que quisiere tomarlae,

~1

juicio del Directorio;

dando preferencia

á

los accionistas. Los restan–

tes dividendos, dehert{n satisfacerlos dentro de

los treinta dias, despucs que el Consejo Directi–

vo los pida por avisos en los periódicos de Lima,

salvo el caso de urgencia en que el Consejo los

pedirá con el plazo de quince días, desde la pu–

blicacion que hiciere. Ningun dividendo exce–

dará del cinco por ciento (5 pg) del valor no-

. minal de las accioneB.

ARTICFLO

-U .

En ningun caso el capital desembolsado por

los accionistas, será menor que

h

cuarta parte

de las cédulas emitidas y no amortizada s.

ARTICULO

42.

Los accionistas que no entregasen el importe

de los dividen<lps pedidos , quince dia.s despues