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.APENDICE.

Núm.

l.

Artículos 19, 20

y

21 del Supren-i.o Decre–

to de 31 de Enero de 1866,

á

que se refie–

re -el art. 22 de los Estatutos del Banco

Territorial Hipotecario.

ARTICULO

19.

Será condicion de los préstamos que haga el

Banco, que su aplicacion sea únicamente para

compra de fundos, para cancelacion de hipote–

cas anteriores,

6

para mejoras productivas que

deberán detallarse en la escritura de obligacion,

y

cuya ejecucion tendrá

el

Banco derecho

de

vigilar.

ARTICULO

20.

Cuando los deudores de anualidades no hubie–

sen

~atisfocho

en

su fecha

el

pago de un trimes–

tre :

serán

multados

con un

interés penal

de tres