.APENDICE.
Núm.
l.
Artículos 19, 20
y
21 del Supren-i.o Decre–
to de 31 de Enero de 1866,
á
que se refie–
re -el art. 22 de los Estatutos del Banco
Territorial Hipotecario.
ARTICULO
19.
Será condicion de los préstamos que haga el
Banco, que su aplicacion sea únicamente para
compra de fundos, para cancelacion de hipote–
cas anteriores,
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para mejoras productivas que
deberán detallarse en la escritura de obligacion,
y
cuya ejecucion tendrá
el
Banco derecho
de
vigilar.
ARTICULO
20.
Cuando los deudores de anualidades no hubie–
sen
~atisfocho
en
su fecha
el
pago de un trimes–
tre :
serán
multados
con un
interés penal
de tres