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tar el traspaso de ellas en un libro especial
que
se llevará al efecto, debiendo firmar la trasfe–
rencia el Gerente, el vendedor
y
el
cmnprador.·
Si la trasferencia se hiciere por medio de apo–
derado, éste presentará poder en debid a forma
que se· dejará archivado en la oficina del Banco.
ARTICULO
37.
La responsabilidad de cada accionista no es
mayor que el valor
á
que ascienden sus accio–
nes,
y
cesa en lo absoluto desde el dia que las
haya
trasferido, conforme al artículo prec8dente.
ARTICULO
38.
Siempre que falleciere algun accionista, están
obligados sus albaceas
ó
herederos
á
poner en
conocimiento del Consejo Directivo, en el térmi–
no de ciento ochenta dias improrogables, el nom–
bre de la persona
ó
personas que deben repre–
sentar las acciones, para lo cual deben aeompa–
ñarse los documentos justificativos de la succ–
s10n.
ARTICULO
39.
Si algun accionista justificase plenamente ante
el Consejo la pérdida ) inutilizacion ele su título
de acciones, podr <:l renovarse , anoüíndose en el
libro respectivo el hecho de la renovacion
y
la.