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--~O-

tar el traspaso de ellas en un libro especial

que

se llevará al efecto, debiendo firmar la trasfe–

rencia el Gerente, el vendedor

y

el

cmnprador.·

Si la trasferencia se hiciere por medio de apo–

derado, éste presentará poder en debid a forma

que se· dejará archivado en la oficina del Banco.

ARTICULO

37.

La responsabilidad de cada accionista no es

mayor que el valor

á

que ascienden sus accio–

nes,

y

cesa en lo absoluto desde el dia que las

haya

trasferido, conforme al artículo prec8dente.

ARTICULO

38.

Siempre que falleciere algun accionista, están

obligados sus albaceas

ó

herederos

á

poner en

conocimiento del Consejo Directivo, en el térmi–

no de ciento ochenta dias improrogables, el nom–

bre de la persona

ó

personas que deben repre–

sentar las acciones, para lo cual deben aeompa–

ñarse los documentos justificativos de la succ–

s10n.

ARTICULO

39.

Si algun accionista justificase plenamente ante

el Consejo la pérdida ) inutilizacion ele su título

de acciones, podr <:l renovarse , anoüíndose en el

libro respectivo el hecho de la renovacion

y

la.