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-12-

ARTICULO

20.

Para determinar el valor de los inmuebles

que se ofrecieren en hipoteca, se observarán las

bases siguientes: Si el inmueble fuere rústico,

su valor será el precio de venta de la plena pro–

piedad con todos sus gravámenes que fijen al

fundo dos hacendados elegidos por el Banco,

6

el del d€recho enfitéutico, sin incluir en ambos

casos la valorizacion de ]as cosas muebles

6

se–

movientes. Si el inmueble fuere urbano, el pre–

cio de venta de la plena propiedad con todos

sus gravámenes

6

el~ derderecho

enfitéutico, será

declarado como para el caso de enagenacion,

por dos propiétarios nombrados por el Banco,

y

un alarife si ellos lo pidieren.

ARTICULO

21.

En caso de que los inmuebles hipotecados su–

fries ::n daños, deterioros

6

desmejoras

1

de ma–

nera que dejasen de ofrecer las garantias que

requiere la seguri<lad

~de]

Banco, tiene este el

derecho de exigir el reembolso de su acreencia,

y

se

ha.rá

el cálculo para el pago, segun la

ta–

bla de amortizacion. Si los daños, deterioro

ó

desmejoras del inmueble no fuesen imputa bles

al deudor, el Directorio podrá admitir nueva

garantía

6

aurn.e nt.o de

la

que

en

esa época tu–

viere

(~l

crédito,