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ARTICULO
20.
Para determinar el valor de los inmuebles
que se ofrecieren en hipoteca, se observarán las
bases siguientes: Si el inmueble fuere rústico,
su valor será el precio de venta de la plena pro–
piedad con todos sus gravámenes que fijen al
fundo dos hacendados elegidos por el Banco,
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el del d€recho enfitéutico, sin incluir en ambos
casos la valorizacion de ]as cosas muebles
6
se–
movientes. Si el inmueble fuere urbano, el pre–
cio de venta de la plena propiedad con todos
sus gravámenes
6
el~ derderecho
enfitéutico, será
declarado como para el caso de enagenacion,
por dos propiétarios nombrados por el Banco,
y
un alarife si ellos lo pidieren.
ARTICULO
21.
En caso de que los inmuebles hipotecados su–
fries ::n daños, deterioros
6
desmejoras
1
de ma–
nera que dejasen de ofrecer las garantias que
requiere la seguri<lad
~de]
Banco, tiene este el
derecho de exigir el reembolso de su acreencia,
y
se
ha.ráel cálculo para el pago, segun la
ta–
bla de amortizacion. Si los daños, deterioro
ó
desmejoras del inmueble no fuesen imputa bles
al deudor, el Directorio podrá admitir nueva
garantía
6
aurn.e nt.o de
la
que
en
esa época tu–
viere
(~l
crédito,