--7-
sean
cédulas
hipotecarias, sobre hipotecas
de
fundos;
. 2.ª Recaudar las nnua1idadcs
que
dehcn
pagar los deudores
de
1 Banco,
y
entn liln r las
ac:ciunes
h~galcs
que
le
competen,
para
hacer
efectivo
el
eoLro·
'
3.ª Pagnr
á
los tenedores de sus
cé<.1ulas
hipotecarias los intereses clevenga<1os;
4.ª Amortiznr
á
Ja par las cédulas, en
el
tiempo
y
proporc:ion que corresponda;
5.ª Vender
¿{
comision,
s~a
d irt·ctamf-'nte
ó
por medio de sus
agentes,
los
produ<:tos
de los
fundos rústi cos que le consignen los agriculto–
res,
y
comprar mRquinarins
y
todos
los <lemas
·útiles que
los
mismos solic:itt
n <le
su
e uenta.
6.ª Recibir
en
p3go,
administrar
ú
V('ndcr
los fundos r{1sticos
ó
urbanos, que
h::iLit,ndo t·s–
taclo hipotecados, no se huhic·sen sHtisfc·t.:ho por
ellos las
respectivRs
anuali<la<les,
y
deLan cor–
rer
de
cuenta dtl Banco.
ARTICULO
7.
0
Las cédulas hipotecarias Bon
al
'portador>
¡:ra–
mm los intereses de oeho por ciento [8
pg]
anual
y
sus valores son de ciento, de
quin~entos
y
mil soles. El fondo de a.mortizacion es cada afio
de cinco por ciento [5
p~]
sobre el importe to-