Previous Page  653 / 696 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 653 / 696 Next Page
Page Background

--7-

sean

cédulas

hipotecarias, sobre hipotecas

de

fundos;

. 2.ª Recaudar las nnua1idadcs

que

dehcn

pagar los deudores

de

1 Banco,

y

entn liln r las

ac:ciunes

h~galcs

que

le

competen,

para

hacer

efectivo

el

eoLro·

'

3.ª Pagnr

á

los tenedores de sus

cé<.1ulas

hipotecarias los intereses clevenga<1os;

4.ª Amortiznr

á

Ja par las cédulas, en

el

tiempo

y

proporc:ion que corresponda;

5.ª Vender

¿{

comision,

s~a

d irt·ctamf-'nte

ó

por medio de sus

agentes,

los

produ<:tos

de los

fundos rústi cos que le consignen los agriculto–

res,

y

comprar mRquinarins

y

todos

los <lemas

·útiles que

los

mismos solic:itt

n <le

su

e uenta.

6.ª Recibir

en

p3go,

administrar

ú

V('ndcr

los fundos r{1sticos

ó

urbanos, que

h::iLit,ndo t·s–

taclo hipotecados, no se huhic·sen sHtisfc·t.:ho por

ellos las

respectivRs

anuali<la<les,

y

deLan cor–

rer

de

cuenta dtl Banco.

ARTICULO

7.

0

Las cédulas hipotecarias Bon

al

'portador>

¡:ra–

mm los intereses de oeho por ciento [8

pg]

anual

y

sus valores son de ciento, de

quin~entos

y

mil soles. El fondo de a.mortizacion es cada afio

de cinco por ciento [5

p~]

sobre el importe to-