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-11-

ARTICUTO

1 G.

El Capital del Banco se invc rti

rí:t

en la com-

pra de sus propias cédulas.

ARTICULO

17.

Todas las obligaciones que se contraigan

en

favor del Banco, deberán garantirse por prime–

ra hipoteca,

y

no se adniitirán en hipoteca los

fundos que estuviesen pro-indiviso,

á

menoQ q uc

todos los condom.inos firmen la. obligacion.

ARTICULO

18.

Los préstamos que en cédulas hipotecarias hi–

ciere el Banco, no podrán exceder de la mitad

del valor libre

y

disponible del inmueble que se

ofreciere en hipoteca. Si el inmueble fuere ur–

bano, deberá estar asegurado contra incendios

por compafüas de responsabilidad, durante todo

el tiempo del contrato , salvo que solo se haga el

préstamo sobre el valor del suelo.

ARTICULO

19.

El valor libre del inmueble que se hipoteque,

no podr::í ser ménos de dos mil soles, ni. el prés–

t.amo

men01"

de quinientos soles.