-8-.
tal de las cédulas correspondientes
á
las hipote–
cas no extinguidas.
ARTICULO
8.
0
Cada trimestre se pagarán los interes de las
cédulas hipotecarias; la amortizacion se verifica–
rá semestralmente por sorteo
y
á la par;
y
el
sorteo se practicará seis meses antes del dia de
la amortizacion. Desde el día fijado para la
amortizacion de cacla cédula sorteada, dejará
esta de ganar intereses.
ARTICULO
9.
0
Los intereses de las cédulas
y
su amortiza–
cion, están garantízados con el Capital del Ban–
co
y
con el valor de los inmuebles hipotecados.
ÁRTICULO
10.
Para emitir en cédulas hiootecarias una suma
L
mayor de cuatro millones de soles (4. 000, O00 S.)
deberá aumentarse el Capital del Banco en un
veinticinco por ciento (25
p~)
de la cantidad
excedente que nuevamente se emita.
ARTICULO
11.
Los deudores del Banco por hipotecas de sus
fundos
1~ústicos
6
urbanos, amortizarán sus eré·-