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-8-.

tal de las cédulas correspondientes

á

las hipote–

cas no extinguidas.

ARTICULO

8.

0

Cada trimestre se pagarán los interes de las

cédulas hipotecarias; la amortizacion se verifica–

rá semestralmente por sorteo

y

á la par;

y

el

sorteo se practicará seis meses antes del dia de

la amortizacion. Desde el día fijado para la

amortizacion de cacla cédula sorteada, dejará

esta de ganar intereses.

ARTICULO

9.

0

Los intereses de las cédulas

y

su amortiza–

cion, están garantízados con el Capital del Ban–

co

y

con el valor de los inmuebles hipotecados.

ÁRTICULO

10.

Para emitir en cédulas hiootecarias una suma

L

mayor de cuatro millones de soles (4. 000, O00 S.)

deberá aumentarse el Capital del Banco en un

veinticinco por ciento (25

p~)

de la cantidad

excedente que nuevamente se emita.

ARTICULO

11.

Los deudores del Banco por hipotecas de sus

fundos

1~ústicos

6

urbanos, amortizarán sus eré·-