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ditos, pagando en dinero veinte anualidades de
doce por ciento (12 pg) cada una, sobre el va–
lor nominal de las cédulas que reciban. En lh.s
anualidades de doce por ciento (12 p¿') que se
pagar::Ín por trimestres, están com.prendidos los
intereses y la amortizacion del préstamo. Paga–
das por trimestres puntual y sucesivamente las
veinte anualidades, queda libre el deudor hi–
potecario de toda obligacion respecto del Banco.
ARTICULO
12 .
Los que obtengan préstamos del Banco, abo–
narán por todo gasto de inscripcion el dos
y
me–
dio por ciento
(2~
p¿') sobre el valor de las cé–
dulas que reciban.
ARTICULO
13.
No puede emitir el Banco mayor cantidad en
cédulas hipotecarias. que la que representen las
obligaciones contraídas
i
su favor;
y
las emisio–
nes que hiciere de cédulas, deberá ponerlas en
conocimiento del público
1
designando las res–
pectivas séries .
ARTICULO
14.
No podrá négarse el Banco al pago del Capí–
~al
de las cédulas sorteadas, ni al de los intere–
ses; ni se admiti1·¿Í pa1·a tales pagos oposicion de
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