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ditos, pagando en dinero veinte anualidades de

doce por ciento (12 pg) cada una, sobre el va–

lor nominal de las cédulas que reciban. En lh.s

anualidades de doce por ciento (12 p¿') que se

pagar::Ín por trimestres, están com.prendidos los

intereses y la amortizacion del préstamo. Paga–

das por trimestres puntual y sucesivamente las

veinte anualidades, queda libre el deudor hi–

potecario de toda obligacion respecto del Banco.

ARTICULO

12 .

Los que obtengan préstamos del Banco, abo–

narán por todo gasto de inscripcion el dos

y

me–

dio por ciento

(2~

p¿') sobre el valor de las cé–

dulas que reciban.

ARTICULO

13.

No puede emitir el Banco mayor cantidad en

cédulas hipotecarias. que la que representen las

obligaciones contraídas

i

su favor;

y

las emisio–

nes que hiciere de cédulas, deberá ponerlas en

conocimiento del público

1

designando las res–

pectivas séries .

ARTICULO

14.

No podrá négarse el Banco al pago del Capí–

~al

de las cédulas sorteadas, ni al de los intere–

ses; ni se admiti1·¿Í pa1·a tales pagos oposicion de

2