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da de la misma cédula, cuyos intereses

ó

arnor-

tizacion se cobrasen.

AR'l'ICULO

15.

Los · deudores del Banco, podrán saldar la

acreencia de este, antes de los veinte años esti–

pulados para cancelarla, entregándo en dine–

ro,

6

en cédulas por su valor nominal, el tant0

por ciento, que del préstamo primitivo reste

por pagarse á la fecha en que lo hicieren, arre–

glándose para la liquidacion, á lo que marca la

tabla de amortizacion semestral, que corre in–

serta al final de estos Estatutos. Podrán tam–

bien hacer entregas parcialec, con tal de que no

sean menores que la cuarta parte del capital pri-

1nitivamente prestado, en cuyo caso se procede–

rá del modo siguiente: con sujecion á lo esta–

blecido en la tabla antes citada, se calculará

lo que queden debiendo; de esta cantidad se

deducirá el importe de la suma que entre–

guen;

y

sobre el resíduo

6

diferencia, con–

tinuarán pagando el doce por ciento

(12

pg)

anual, conforme

á

lo pactado en el convenio ori–

ginal hasta la extincion de la deuda. Al hacer

los computes

á

que se refiere este artículo, sie1n–

pre será considerado corno vencido, el semestre

con1enzado.