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da de la misma cédula, cuyos intereses
ó
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tizacion se cobrasen.
AR'l'ICULO
15.
Los · deudores del Banco, podrán saldar la
acreencia de este, antes de los veinte años esti–
pulados para cancelarla, entregándo en dine–
ro,
6
en cédulas por su valor nominal, el tant0
por ciento, que del préstamo primitivo reste
por pagarse á la fecha en que lo hicieren, arre–
glándose para la liquidacion, á lo que marca la
tabla de amortizacion semestral, que corre in–
serta al final de estos Estatutos. Podrán tam–
bien hacer entregas parcialec, con tal de que no
sean menores que la cuarta parte del capital pri-
1nitivamente prestado, en cuyo caso se procede–
rá del modo siguiente: con sujecion á lo esta–
blecido en la tabla antes citada, se calculará
lo que queden debiendo; de esta cantidad se
deducirá el importe de la suma que entre–
guen;
y
sobre el resíduo
6
diferencia, con–
tinuarán pagando el doce por ciento
(12
pg)
anual, conforme
á
lo pactado en el convenio ori–
ginal hasta la extincion de la deuda. Al hacer
los computes
á
que se refiere este artículo, sie1n–
pre será considerado corno vencido, el semestre
con1enzado.