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ARTIC LO

22.

El propietario q uc pretendiese préstamo del

Banco, se presentará por escrito

la

Gerencia,

designando de una rnanera clara

y

precisa

el

inmueble que ofrece en hipoteca, acompanando

los títulos de propiedad , los documentos que

ha–

gan conocer su produccion

ó

renta,

y

espresan–

do cuales son los gravám.enes

1

y

reBponsabilida–

des q ne afectan el

inm

.ui=; ble,

ó

si está, exento de

ellas; todo con arreglo al modelo de peticion que

se publica al final

de

estos Estatutos.

El

Direc–

torio, despues de hecho

el

exámen de

lm~

docu–

mentos, aceptará

ó

no la solicitud: en el primer

caso, dos propietarios elegidos de entre varios

competentes, practicarán la ütE"acion. Con el dic–

támen de estos, decidirá el Directorio si se hace

ó

no el préstamo

y

hasta que cantidad. Resuel–

to el préstamo, él Gerente, despucs que el abo–

gado haga la minuta, aceptará la obligacion hi–

potecaria, hará extender la escritura

y

entrega–

las cédulas. El propietario, antes de formali–

zar el contrato, debcrá quedar instruido de las

disposiciones de estos Estatutos, de la ley de

4

de Febrero <le 1869,

y

del Suprerno decr0to de

31 de Enero de 1866,

á

que dicha ley

se

refiere;

y

haciéndose constar estos hechos en la escritu–

ra

que

otorgue, se insertarán en ella con1.o cláu–

, ula. e:sencial

los artículos

19, 20

y

21

del citado