ARTIC LO
22.
El propietario q uc pretendiese préstamo del
Banco, se presentará por escrito
tí
la
Gerencia,
designando de una rnanera clara
y
precisa
el
inmueble que ofrece en hipoteca, acompanando
los títulos de propiedad , los documentos que
ha–
gan conocer su produccion
ó
renta,
y
espresan–
do cuales son los gravám.enes
1
y
reBponsabilida–
des q ne afectan el
inm.ui=; ble,
ó
si está, exento de
ellas; todo con arreglo al modelo de peticion que
se publica al final
de
estos Estatutos.
El
Direc–
torio, despues de hecho
el
exámen de
lm~
docu–
mentos, aceptará
ó
no la solicitud: en el primer
caso, dos propietarios elegidos de entre varios
competentes, practicarán la ütE"acion. Con el dic–
támen de estos, decidirá el Directorio si se hace
ó
no el préstamo
y
hasta que cantidad. Resuel–
to el préstamo, él Gerente, despucs que el abo–
gado haga la minuta, aceptará la obligacion hi–
potecaria, hará extender la escritura
y
entrega–
rá
las cédulas. El propietario, antes de formali–
zar el contrato, debcrá quedar instruido de las
disposiciones de estos Estatutos, de la ley de
4
de Febrero <le 1869,
y
del Suprerno decr0to de
31 de Enero de 1866,
á
que dicha ley
se
refiere;
y
haciéndose constar estos hechos en la escritu–
ra
que
otorgue, se insertarán en ella con1.o cláu–
, ula. e:sencial
los artículos
19, 20
y
21
del citado