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CAPÍTULO

JI

La situacion de la Confederacion Perú-boliviana hácia este

tiempo, parecia, bajo cierto aspecto, irse acentuando

i

solidifi–

cando. Los plenipotenciarios de las tres repúblicas confederadas

habian dictado en Tacna (Mayo de 1837) el pacto o lei funda–

mental de esta nueva entidad política, a que habian dado orí–

jen el año anterior las leyes especiales dictadas por los respec–

tivos congresos de los Estados nor

i

sur peruanos i de Bolivia:,

bajo la positiva sujestion del vencedor de Yanacocha i de So–

cabaya.

Las relaciones exteriores de la Confederacion, reconocida o

de hecho o formalmente por diversas e importantes naciones

de ámbos hemisferios, se hallaban en un pié satisfactorio

i

daban en cierto modo al nuevo E tado la sancion del derecho

de jentes.

En nota de

2

r de Abril de

I

8

37,

fechada en Bogotá, el señor

Cayetano Baluffi, obispo de

Bagnor~a,

acreditado como Inter–

nuncio extraordiQario cerca del Gobierno de la Nueva Granada,

i

como Delegado Apostólico para las dernas repúblicas de la

América meridional, comunicaba al jeneral Santa Cruz la mi–

sion de que venia encargado por la Santidad de Gregorio

XVI,

/