CAPÍTULO
JI
La situacion de la Confederacion Perú-boliviana hácia este
tiempo, parecia, bajo cierto aspecto, irse acentuando
i
solidifi–
cando. Los plenipotenciarios de las tres repúblicas confederadas
habian dictado en Tacna (Mayo de 1837) el pacto o lei funda–
mental de esta nueva entidad política, a que habian dado orí–
jen el año anterior las leyes especiales dictadas por los respec–
tivos congresos de los Estados nor
i
sur peruanos i de Bolivia:,
bajo la positiva sujestion del vencedor de Yanacocha i de So–
cabaya.
Las relaciones exteriores de la Confederacion, reconocida o
de hecho o formalmente por diversas e importantes naciones
de ámbos hemisferios, se hallaban en un pié satisfactorio
i
daban en cierto modo al nuevo E tado la sancion del derecho
de jentes.
En nota de
2
r de Abril de
I
8
37,
fechada en Bogotá, el señor
Cayetano Baluffi, obispo de
Bagnor~a,
acreditado como Inter–
nuncio extraordiQario cerca del Gobierno de la Nueva Granada,
i
como Delegado Apostólico para las dernas repúblicas de la
América meridional, comunicaba al jeneral Santa Cruz la mi–
sion de que venia encargado por la Santidad de Gregorio
XVI,
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