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I no contento con emplear este lenguaje para horrorizar los
ánimos de los habitantes de la Confederacion a la vi ·ta de los
nuevos Vándalos salidos de las orillas del Mapocho, el Protec–
tor, desatentado, aturdido con el rechazo que en el Congreso
boliviano acababa de sufrir el pacto de Tacna, i con el motin de
Oruro, del que ya hemos hablado, creyó oportuno restaurar por
decreto de 29 de Setiembre la lei marcial dictada el
1.
0
de
Agosto de r83
I
por la Asamblea Constituyente de Bolivia, pre–
cisamente con ocasion del conflicto ocurrido en aquel año
entre el Perú i Bolivia, respectivamente gobernados entónces
por Gamarra i por Santa Cruz,
i
en el cual, a solicitud de este
último, prestó Chile su amistosa mediacion, facilitando los tra–
tados de Arequi pa (9 ). Por esta lei se prescribia que todo bo–
liviano, desde la edad de
10
hasta la de
50
años, estaba obliga-
quizas la de los llanos de Arequipa, en que cuarenta hombres arrollaroll,
confundieron e hicieron vol ver caras a dos escuadrones de
Inocentes?
Lo son
en alto grado los que pueden dejarse alucinar por esta enfática jactancia
que tan singularmente contrasta con los anales bélicos del ejército chileno
en el PerÚ.))
(9)
Véase tomo r.
0
de la
Hi'sto1'ia de Chile durante los 40 mios,
etc., pájs.
125
a T27.-El decreto mencionado decia: «Considerando:
I.
0
Que hallán–
dose rotas las hostilidades por las fuerzas que ya estan en campaña de dos
naciones enemigas, i hallándose en conmocion la capital fortificada del de–
partamento de Oruro, es llegado el caso del artículo 77 de la Constitucion;
z.
0
Que aunque en dicho artículo se previene que para el uso de las facul–
tades estraordinarias se requiere dictámen afirmativo del Consejo de fü;ta–
do, la distancia en que me hallo de este cuerpo, i la premura del tiempo no
permiten recabar dicho dictámen; 3 .
0
Que la defensa del territorio de la
República i su seguridad es la suprema lei,
i
ante esta sagrada
i
perento–
ria obligacion de salvar la patria, deben callar todas las otras; 4.
0
Que por
el artículo 3.
0
de la leí de
20
de Junio de 1836 me creo personalmente au–
torizado para tomar cuantas medidas crea convenientes al sostenimiento
de la moral i del ejército boliviano, miéntras se halle fuera del territorio
de la República,
Decreto:
r.
0
Reasumo el poder ejecutivo de la República con toda la
estension de autoridad que las circunstancias presea tes exijen;
2.
0
Se de–
clara la patria en peligro: en su virtud queda suspenso desde esta fecha el
réjimen constitucional en todo el territorio de la República, i en su pleno
vigor la leí marcial de la Asamblea jeneral constituyente de Bolivia de
r.
0
de Agosto de i831, cuyo tenor en la parte dispositiva es el siguiente:».....