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I no contento con emplear este lenguaje para horrorizar los

ánimos de los habitantes de la Confederacion a la vi ·ta de los

nuevos Vándalos salidos de las orillas del Mapocho, el Protec–

tor, desatentado, aturdido con el rechazo que en el Congreso

boliviano acababa de sufrir el pacto de Tacna, i con el motin de

Oruro, del que ya hemos hablado, creyó oportuno restaurar por

decreto de 29 de Setiembre la lei marcial dictada el

1.

0

de

Agosto de r83

I

por la Asamblea Constituyente de Bolivia, pre–

cisamente con ocasion del conflicto ocurrido en aquel año

entre el Perú i Bolivia, respectivamente gobernados entónces

por Gamarra i por Santa Cruz,

i

en el cual, a solicitud de este

último, prestó Chile su amistosa mediacion, facilitando los tra–

tados de Arequi pa (9 ). Por esta lei se prescribia que todo bo–

liviano, desde la edad de

10

hasta la de

50

años, estaba obliga-

quizas la de los llanos de Arequipa, en que cuarenta hombres arrollaroll,

confundieron e hicieron vol ver caras a dos escuadrones de

Inocentes?

Lo son

en alto grado los que pueden dejarse alucinar por esta enfática jactancia

que tan singularmente contrasta con los anales bélicos del ejército chileno

en el PerÚ.))

(9)

Véase tomo r.

0

de la

Hi'sto1'ia de Chile durante los 40 mios,

etc., pájs.

125

a T27.-El decreto mencionado decia: «Considerando:

I.

0

Que hallán–

dose rotas las hostilidades por las fuerzas que ya estan en campaña de dos

naciones enemigas, i hallándose en conmocion la capital fortificada del de–

partamento de Oruro, es llegado el caso del artículo 77 de la Constitucion;

z.

0

Que aunque en dicho artículo se previene que para el uso de las facul–

tades estraordinarias se requiere dictámen afirmativo del Consejo de fü;ta–

do, la distancia en que me hallo de este cuerpo, i la premura del tiempo no

permiten recabar dicho dictámen; 3 .

0

Que la defensa del territorio de la

República i su seguridad es la suprema lei,

i

ante esta sagrada

i

perento–

ria obligacion de salvar la patria, deben callar todas las otras; 4.

0

Que por

el artículo 3.

0

de la leí de

20

de Junio de 1836 me creo personalmente au–

torizado para tomar cuantas medidas crea convenientes al sostenimiento

de la moral i del ejército boliviano, miéntras se halle fuera del territorio

de la República,

Decreto:

r.

0

Reasumo el poder ejecutivo de la República con toda la

estension de autoridad que las circunstancias presea tes exijen;

2.

0

Se de–

clara la patria en peligro: en su virtud queda suspenso desde esta fecha el

réjimen constitucional en todo el territorio de la República, i en su pleno

vigor la leí marcial de la Asamblea jeneral constituyente de Bolivia de

r.

0

de Agosto de i831, cuyo tenor en la parte dispositiva es el siguiente:».....