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dias nacionales, colocándose en los puntos mas a propósito

para hacer la defensa, que dirijirán sus jefes respectivos, hosti–

lizando a los enemigos en cuanto puedan, sin permitirles ocu–

par el territorio, ni comunicar con persona alguna, ni tomar

recursos de ninguna especie, los cuales se quemarán en caso de

no poderse retirar11. El artículo

IO

decia: 11Todas las autorida–

des locales estan obligadas, bajo la mas severa responsabilidad,

a suministrar los socorros que les exijan las-fuer.zas del ejército

nacional, tomando los recibos i comprobantes necesarios para

el abono de su importc11.

I sin cuidar de poner concierto i congruencia en las disposi–

ciones de este terrible decreto, en él se disponía (artículo

5.

0 ),

que cualquier funcionario público 11que no abandonase inme–

diatamente el punto de su residencia, cuando se acercasen los

invasores o revolucionarios, perderia de hecho su empleo

i

todo

derecho a sus ajustes atrasados, quedando ademas inhabilitado

para ejercer funciones públicas"·

No contento con el lote de pena que por este decreto habia

discernido a los emigrados de la Confederacion que apareciesen

unidos con los enemigos de ella, el Protector, por otro decreto

de

2

de Febrero de 1837, declaró reos de lesa nacion i puso fue–

ra de la lei tanto a cualesquiera naturales del Perú

i

de Bolivia,

como a los estranjeros que hubiesen estado al servicio de la

Confederacion, cuando unos u otros pisasen el territorio nacional

asociados a las fuerzas de Chile o como ajentes de su Gobierno,

quedando obligadas las autoridades civiles i militares a impo–

ner la pena de muerte a las personas indicadas, 11sin otro com–

probante que el que baste a determinar la identidad de la per–

sona i la perpetracion del crímen indicado11. El mismo decreto

determinó tambien que fuesen excluidos de todo derecho i

tratados como traidores los individuos que escribian o pagaban

los escritos que contra la Confederacion o su Gobierno se publi–

caban en los paises enemigos del Protectorado.

Como medida de prccaucion, una circular del Estado Mayor

J

eneral de las fuerzas de la Confederacion a los prefectos de los

departamentos próximo

a la costa, les previno de órden del

Protector, que obligaran a internarse al este de la cordillera en

el perentorio término de diez dias, a los chilenos existentes en