-
103
-
dias nacionales, colocándose en los puntos mas a propósito
para hacer la defensa, que dirijirán sus jefes respectivos, hosti–
lizando a los enemigos en cuanto puedan, sin permitirles ocu–
par el territorio, ni comunicar con persona alguna, ni tomar
recursos de ninguna especie, los cuales se quemarán en caso de
no poderse retirar11. El artículo
IO
decia: 11Todas las autorida–
des locales estan obligadas, bajo la mas severa responsabilidad,
a suministrar los socorros que les exijan las-fuer.zas del ejército
nacional, tomando los recibos i comprobantes necesarios para
el abono de su importc11.
I sin cuidar de poner concierto i congruencia en las disposi–
ciones de este terrible decreto, en él se disponía (artículo
5.
0 ),
que cualquier funcionario público 11que no abandonase inme–
diatamente el punto de su residencia, cuando se acercasen los
invasores o revolucionarios, perderia de hecho su empleo
i
todo
derecho a sus ajustes atrasados, quedando ademas inhabilitado
para ejercer funciones públicas"·
No contento con el lote de pena que por este decreto habia
discernido a los emigrados de la Confederacion que apareciesen
unidos con los enemigos de ella, el Protector, por otro decreto
de
2
de Febrero de 1837, declaró reos de lesa nacion i puso fue–
ra de la lei tanto a cualesquiera naturales del Perú
i
de Bolivia,
como a los estranjeros que hubiesen estado al servicio de la
Confederacion, cuando unos u otros pisasen el territorio nacional
asociados a las fuerzas de Chile o como ajentes de su Gobierno,
quedando obligadas las autoridades civiles i militares a impo–
ner la pena de muerte a las personas indicadas, 11sin otro com–
probante que el que baste a determinar la identidad de la per–
sona i la perpetracion del crímen indicado11. El mismo decreto
determinó tambien que fuesen excluidos de todo derecho i
tratados como traidores los individuos que escribian o pagaban
los escritos que contra la Confederacion o su Gobierno se publi–
caban en los paises enemigos del Protectorado.
Como medida de prccaucion, una circular del Estado Mayor
J
eneral de las fuerzas de la Confederacion a los prefectos de los
departamentos próximo
a la costa, les previno de órden del
Protector, que obligaran a internarse al este de la cordillera en
el perentorio término de diez dias, a los chilenos existentes en