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IOI -

Confederacion, pero sin que el Gobierno chileno hubiera toda–

via ratificado esta declaracion, el Gobierno Protectora! prohibia

todo comercio con Chile, cuyos productos no podrian ser con–

ducidos bajo ningun pabellon a los puertos de los Estados· con–

federados, so pena de ser embargados así los buques como la

carga. I poco despues (decreto de

2

de Febrero de 1837), se

declaraba cortada toda comunicacion marítima i terrestre con la

República de Chile,

i

todos los buques neutrales que, vencidos

ciertos plazos calculados con relacion a su procedencia, se pre–

senta

~ en

en los puertos de la Confederacion despues de haber

tocado en los de Chile, dehian ser tratados como contrabandis–

tas, salvo el caso de arribada forzosa. (

l 2)

En contrapunto con este extraño rigor de parte de un Go–

bierno que hacia alarde de benevolencia para con las naciones

neutrales, el Gobierno de Chile declaraba inmune la propiedad

enemiga bajo pabellon neutral, debiendo observarse esta regla

aun respecto de aquellas naciones que, com<>la Gran Bretaña,

no la reconocian en la práctica del derecho internaci onal.

A

su

vez la propiedad neutral debia ser respetada bajo cualquiera

bandera, no obstante lo dispuesto en contrario por el tratado de

amistad, comercio i navegacion, celebrado en Mayo de 1832

entre Chile i los Estados Un idos de América del Norte. Seria

lícito a los buques neutrales comerciar libremente entre cual–

quier puerto enemigo i un puerto chileno, i entre plazas o puer–

tos de la misma costa enemiga, salvo los casos de bloqueo i de

contrabando de guerra. El bloqueo, que siempre debia ser efec–

tivo, se notificaria especialmente a cada buque neutral al pre–

sentarse delante de la plaza bloqueada,

i

solamente en este caso

o cuando el buque hubiese recibido la notificacion en un puerto

chileno, podria ser aprehendido i sometido al tribunal de presas,

si intentara todavía romper o burlar el bloqueo. (

l

3)

~

ada preocupaba, ni agriaba tan intensamente al Protector

como la idea de ver desconocida o atacada en cualquier forma

la autoridad que tenia en sus

mano~,

por lo cual, miéntras os–

tentaba una gran con fianza en la adhesion i amor de los pueblos

( r2)

El E co del Protectorado ,

números

26

i

49.

(13)

El Araucano,

número

343,

Boletín

de

las

L eyes,

etc.