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tentes
,
i!estinándolos á los fines . útiles y píos
,
que se expl'esan ·en la
R eal
Pragmática-Sancion
de
2 .
de Abril de
1767 ,
.y
pertenecer-#
S. M.
el Patronato
,
é
inmediata protecc1on sobre los Estable_&imier¿tps
á
que se digne aplicaros
,
como lo pide su perm'une11cia· y..mejor cum.:
plimiento.
.
'
.oc
E11 consecuencia há acordado el Cornejo
,
en el Extraot:dinario·
c_,ele~
brado en
2+
de este mes
,
con asistencia de los mismos
Señor.ésPrelados,
disponga
V.
que en la Cas11 ó Colegio que fue de dichos
"'Regulares,
eli
·
cuya ocupacio1i de T emporalidadeslenti.ende
V: se
borrien lf!S zínma de;
la
Compañia,
colocándose en
JtJ
tugar /os ·Escudos,,Reater, , rá ios[tJ de,_>
die-has Te1hporatldades
,
con toda curiosidad
y
aseo2; -pero.ouídan'i:lo,rM1
qúe en el costo
y
disposicion se observe la debida .el:o.nomfa·
JI
_órden;
formalizando diiigencia
,
y
dando cuenta.por mi máno
de~quedar
'exe–
cutado. Encargo que al quitar las Armas de la
Compañia
se coloquen
las Reales
,
teniéndose prevenidos los Escudos Reales.
-
Participo/o
á
V.
de órden del Consejo para
stt
inteligencia.;
;Y
cum–
plimiento. D ios guarde
á
V.
mucho°s
.añoJ.
Maarici
3
1
~ .de
.:Julio
de
1768.
Don Pedro Rodrigltez Cam-pbfuánes.:ii:i
¿¡
,,,
1
úr
· e
•4
V
:.
')
~~
t
!<
J
.
R!JAL
.,CEDUL'A
DE S.
M.
1
Y:
SE/í0RE3S
2
'pEl
CfJYSEJ8,,
en el E i traorl!inario', d 'que" consig111°'Jhie á >lo
1~suJ1ú,
á
¿onsultll
del mismo
,
con asistencia lle los SeñoreI Prelados , que tienen asiento
y
voz en él, declara S.
M.
devuelto
á
su diipoJiciol'I
j
como R ey
~
y
Suprema Cabeza del Estadq
,
· el d,ominio
pe
los bier!es ocupados
4
.
los
1
Regúlares "de la Compañia ,
estr.1:"íados d? )estos
'Reynos ,
los
_de
Indias ,
'é
Islas
adyacentes
;
~ ~~erten'~~et•
4
S.
ff·
"ta proteccion
inme<Jiata de loI píos EJtableí:imie11tos
;
á
1ue
· se
sirve destinarlos,.
conforme
á
las reglas diret'livas que se expreskn.
,
D
r
¡,
'.
, Ori Carlos, por la gracia
qe
Diqs
;<~l!'y 'de 'Castilfa;
de
tedti~
de Aragon , de las dds Sicilias
' ~ d~
'
1
erllsa-~.en ~ _ de
Ná-ifarfa
~r ~¿
Granada , de Toledo, de
V
;¡lerl~ia
;
M
Galicia, 1. de IVIaIIofca,
de·
s·evilla , de Cerdeña , de Córdoba , de
tfücéga
,1
efe
Murcia ; de
Jaé_n ,
de l<!Js Algarves ; de Algecitá,
~ de
·GiBl-altar , de las
hlás
de
C~naria~
; de
"las'
Indias
Orienr'ale~
;_
y'
Oc~id'e'lfüilesº,ºIsfa~ ,
y
Tiirra.~Eir'r'n'e
é!\,J
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