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H

por el Consejo

,

.en caso de no haberlo executado en' ambor-.particularer,

ó

en et que falte

,

ó

advertir cosa de nuevo

,

para proceder con eJ'e

conocimiento al destino del edificio material de ese.Colegjo.

';

,h

Si V. no hubiese

informado tampoco el de.stinq, que puede

darse,~

este Colegio e11 confm·midad de la Circular de

:¡g

·de Jalio de

t

-;¡67 ,

f~

hará con

ta

misma brevedad

,

teniendo

á

la viJta la Real Pragmátic.a–

Sancion de dos de Abril del año pasado

,

y

señaladamente ·el Capitu!•

V.fil

,

t1·atándolo con los Diputados

,

y

Personero del Comun

,

y

al-.

gunos Individuos Eclesiásticos

,

y Seculares de mejor nota

'

imtrtJG-

cion

,

y

zelo del bien comun.

·' ,

º

1 :

Prevéngolo á V. de órden del Consejo

,

para que_ si'11 pérdida de

tiempo se execute lo referido

,

con preferencia á otro qualt[uiera ne–

gocio

,

por lo que insta

;

siguiendo en el breve despacho de estos

neg~cios

las Reales intenciones

;

y del recibo me dárá V. avis1J

,

para tras-

ladarlo

á

la. superior noticia del Consejo.

1

1

Dios guarde

á

V. muchos años

,

como dereo.

Madrid

~J'

"Julio 2g

de

1768. Don Pedro Rodríguez Carnpománes.

VI

'

'

l

C{\R,TA CIRCULAR , DIRIGIDA A LOS ARZOBISPOS,

(

-~·

01'ispos!

r

IÍ"

ºefeél:o de que informen sobre·el destino que con–

sideren mas

Útil

dar· á los Templos

y

Edificios de

1

los

Colegio~

que fueron de los

Regulares

expulsos de la

Compañia

;

teniendo

para ello presente el Capítulo

VIII

de

111.

Pragmática de

2

de

.t;\>ril del año pasado de 1767.

¿

._

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..,.~

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.,¡

I

_.

~

J

DEse.s el Consejo disponer lo conveniente

,

para

t¡~

'¿n;a efee1o:e!

destino mas útil

,

que podrá darse

4

/a Iglesia

,

y

Fábrica materia!

de /os1Cole,{ios

,

que_fueron de los

Regulares de. la Compañia

de

IJS<t

Diocesis: Há acardado, que

V.

informe por mi mano con diotinciol'!,. de

eada uno

,

teniendo presente el Capítulo

8

d~

la Pragmática de

:i

di!

Abril del año pasado de

1767,

diciendo si hay Hospicio,

Casa ~de

Expósitos

,

ú

Hospital en esa. Ciudad

,

y

demas Pueblos de lá Dit<cesi

en

que baya

Casa

de

dicha

Orden ;

y

si en estos destinos

,

ó

el de una–

Casa de pension.para J óvenes, con Maestros que enseñen. prime1w le–

tras

,

y

latinidad

,

podrá emplearse el t'"espeélivo edificio

,

ó

en otra

/JUP

CPl1 1).1;,/

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