31i
cia
con
el Proc·eso de ,ocupacíon
ae Temporalídades,·6 por advertir
morosidad en su seguimiento.
VIII Al Defensor:.se le pagarán
rns
derechos procesales,
y
cui–
c1ará esta
"Junta
se~n
Aboga.dos de satisfaccion,
y
concepto, los que
exerza
n la.
defensoría
de-
cada Casa;de las ocu padas en el respeéti–
vo distúto ; removiendo y
castigand~
al
q~1e
se notáre faltar á su
obl
igacton.
·
IX
No se exécutarán depósitos en níngunaS' personas particu–
lares , pofqae todos · los,caudales e.x!sfentes,
y
los
que vayan pro–
duciepdo
los
bienes ocupados , se hán de poner necesariamente en
Arcas Reales, cdn las mismas solemnidades qae los· de Real Ha–
cienda ,
y
qualquiera Juez·será responsable de la insolvencia ,
6
quiebra , que
resultas~
por contravenc ion
á
~sta
providencia.
X
El
Gobernador de
.Rumos
Ap·es
pQt lo tocantt:
al
distrito de
su
Provincia· ~
y
de las de
Paraguay y T ucuman
,
podrá elegir un
Asesor
d,e
su satisfac;cion,
y
un Qficial Real para .que le acompa–
ñen en las·determinaciones ,• por las particulares circunstancias de
aquellas Provincias , sin necesidad de acudir al Presidente.
y
Au–
diencia de
Charr:as;
y
lo mismo debe entenderse con el Gobernador
de la Isla de
Cuba,
y
cdn el de
Caracas.
.
,
jYJadrid
24
de
li'l;bw·9
de
1768..
Don Pedro RQdriguez
Campo–
manes. Don Josef Mañino.
V
CAR'TA CIRCULAR i,:<DIRIG1DA A Lq's COMISIONADOS
par:i·la ocupacion éle/l'emporalidades de los
J e;uftas
e¡cpulsos,.
á
efeéto de gue remirán·noricia de las Fundaciones, Plan de ren–
tas ,
y
carg:ts 'de justicia,
-é
ihforme del destino que podrá darse
á
los
respeél:ivos.Colegios
que fueron-de la
Compañia
del nombre
de
J es'us.
·
1.
·
J
...;
f'~
l
POR
punto general
ian
·.re~:itido ~uchos
de los Comisionados
noti–
cia
de las fundcwiones
,
y
planes de rentas
,
pertenecientes
á
los Colegiar,
c11ya ocr:.pacion
les está encomendada de órden del Consejo.
R especro de
·e.cb,1rse menos en mucha ptirte las noticias de las fonda–
ciones
,
dispondrá V .
sepas~
á
mis manos u11a oopia
,
ó
e»Prrelo de
la
fundacion
,
ó f undaciones
,
con el plim de n:ntas
,
en que se expresen
las
•
•
•
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bi•efenteí