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30>

visto-

y

vei1m

,

·p~ue' s~rfa

··.orensa1deda -verda4 ,

yv:iun de

l'a-)rá

zon

~·srnr

,en\

~lo ,ti1;mpo~

.

,, .

.

f

l

;

~

48

Pero no se

puede o

mitrir 'Una consideracion ,

y

es , que en

egta supqsicion de

mjla

g.ro todo el interés de hacerle valer se en–

caminaba

á

conmover al pueblo en odio de

la~

providehcias toma–

<l_as con fqs

c_R~gulares

de,lá

Compfliíia

;

y

de aqui se sigue , que

no

pueden ser otros que ellos los instigadores.

'

_ 49

Si son sus Terciarios, es una prueba

evi~ente

de subsistir

l¡i

falsa doétrina, que en todo tiempo hán defendido estos

Regu/a–

yes

,

de ser lícitos qualesquier delitos , y profanaciones , contra lai

autoridad pública , quando versa interés

d,~

la

Comp'flfíia.

)O

T ambien se infiere, que las provid'!ncias

tomadas contrat

sus Individuos en estos Dominios no son suficientes , mientras

el

Gobierno no proscripe sus máquinas

y

doél:rinas sedicfosas ;· resta–

b]eciendo las máximas, que enseña·

1

el Evangelio

y

el Cristianismo

a.un

entre los

ma~.rel¡pc;a1fos.

_

)

r

Quede

1

re~fVqdo

tao noble erilpeño>á otro genero·de Escri-·

tos,

Y,

satisfagase por-'lhora elrPúblico con la ·sencilla relacion de'

los hechos ,

entre~ant

-que-yé desterrados :del comercio humane>;•

no solo á esta especie de errores ; ·sino tambien proscrita la oficina,

libros ~

y

estudios de donde se derivan. Esta es la obligaoion de to-

. dos los fieles y de_sus Pas.tores ; porqu¡! rro queden consefltidos

los~

falsos Profetas ,

q.u~

adulando, las pasiones de

los.

fi!lcos ,..J,Jevan"el'l

p}.leblo ·

á

las fábulas

y

al fanatismo, contra fos

quarles~Las

divinast

Icttras tienen anunciado su-¡ total exterminio, Teserv-ado.

á

-nuestros

dias , por haqer llenado elrvaso

de la

abominacion. ,

IV

) .J

INSTRUCCION FORMADA POR LOS SEfíORES FISCALES

de orden del Consejo en et Extraordinario

,

sobre el ó1·den

y

método,

con que deberá procederse

á

la sustanciacion

y

determinacion de los

pleytos

y

negocios

,

que 1e susciten contra los bienes

y

efeflos perte–

necientes

á

las Casas

,

Colegios

,

R esidencias

,

ó M isiones

,

que los'

R egulares

de

fa

Compañia

tenian en Jos dominios de

Indias

é

Islas

- Filipinas.

I

DE

estos negocios debe conocer el

Juez

Delegado , que en–

a~uJ2.'!9Q_n

de temporalidades de cada Casa

ó

Cole11:io.