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visto-
y
vei1m
,
·p~ue' s~rfa
··.orensa1deda -verda4 ,
yv:iun de
l'a-)rá
zon
~·srnr
,en\
~lo ,ti1;mpo~
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f
l
;
~
48
Pero no se
puede omitrir 'Una consideracion ,
y
es , que en
egta supqsicion de
mjlag.ro todo el interés de hacerle valer se en–
caminaba
á
conmover al pueblo en odio de
la~
providehcias toma–
<l_as con fqs
c_R~gulares
de,lá
Compfliíia
;
y
de aqui se sigue , que
no
pueden ser otros que ellos los instigadores.
'
_ 49
Si son sus Terciarios, es una prueba
evi~ente
de subsistir
l¡i
falsa doétrina, que en todo tiempo hán defendido estos
Regu/a–
yes
,
de ser lícitos qualesquier delitos , y profanaciones , contra lai
autoridad pública , quando versa interés
d,~
la
Comp'flfíia.
)O
T ambien se infiere, que las provid'!ncias
tomadas contrat
sus Individuos en estos Dominios no son suficientes , mientras
el
Gobierno no proscripe sus máquinas
y
doél:rinas sedicfosas ;· resta–
b]eciendo las máximas, que enseña·
1
el Evangelio
y
el Cristianismo
a.unentre los
ma~.rel¡pc;a1fos.
_
)
r
Quede
1
re~fVqdo
tao noble erilpeño>á otro genero·de Escri-·
tos,
Y,
satisfagase por-'lhora elrPúblico con la ·sencilla relacion de'
los hechos ,
entre~ant
-que-yé desterrados :del comercio humane>;•
no solo á esta especie de errores ; ·sino tambien proscrita la oficina,
libros ~
y
estudios de donde se derivan. Esta es la obligaoion de to-
. dos los fieles y de_sus Pas.tores ; porqu¡! rro queden consefltidos
los~
falsos Profetas ,
q.u~
adulando, las pasiones de
los.
fi!lcos ,..J,Jevan"el'l
p}.leblo ·
á
las fábulas
y
al fanatismo, contra fos
quarles~Las
divinast
Icttras tienen anunciado su-¡ total exterminio, Teserv-ado.
á
-nuestros
dias , por haqer llenado elrvaso
de la
abominacion. ,
IV
) .J
INSTRUCCION FORMADA POR LOS SEfíORES FISCALES
de orden del Consejo en et Extraordinario
,
sobre el ó1·den
y
método,
con que deberá procederse
á
la sustanciacion
y
determinacion de los
pleytos
y
negocios
,
que 1e susciten contra los bienes
y
efeflos perte–
necientes
á
las Casas
,
Colegios
,
R esidencias
,
ó M isiones
,
que los'
R egulares
de
fa
Compañia
tenian en Jos dominios de
Indias
é
Islas
- Filipinas.
I
DE
estos negocios debe conocer el
Juez
Delegado , que en–
a~uJ2.'!9Q_n
de temporalidades de cada Casa
ó
Cole11:io.