.P
con au-Oiencia insfruB:iiva
~et.Defensor
que·nombre
.á
ellas, que
de–
berá ser Abogado de toda probidad y literatct.1ra.
II
Bn
los
que seán res11eébv-0s
á'
Crédft{}S que se repitan contra
fas Temporalidades, Jos inte resados hán de legitimar su accion con
.documemo 6 justificacion ¿-0riJpetente ,
y
comprobarse esta <:on
los Jibro.s
y
asientos del Colegio 6 Casa respetliva ,
y
tener
á
la
vista
lo
que
el
Pr-0curador de dla hubiese expuesto en
la
declara–
cion que le haya romado.
_ III
Instruí.dos así estos Procesos ,
y
pratl:icando lo mismo en
las demás Instancias, que se le ofrezcan de qualquiera naturaleza;
deben los Delegados consultar con los Autos al Virrey , 6 Presi–
dente , de la Real Audiencia de Ja Provincia adonde toque ,
y
es–
perar la resoluóon que wme en el a&unto.
IV Los Virreyes, Capitanes Generales,
·ó
los
Presi~ntes
de–
berán asociarse con dos Ministros de aquella Audiencia,
y
un Ofi–
cial Real , que sean de su satisfaccion ,
y
oír al Fiscal de
S.
M.
en esta segunda Instancia , procediendo á dar la determinacion que
.c-0rresponda conforme á derecho , y comunicándola
á
los Comisio–
nados, para que la pongan en execucion ,' protediendose con la
mayor brevedad, é imparcialidad,'
y
evitan.do~
haiira el menor
re~
~uicio
ile colusión eri unos bienés ,,que e¡¡tán baxó
la
~al
vaguardia
de S. M.
·' •
~1~1
• 1 ..,
.;:
V
Los pagos que .estime dkha
junta Superior de Gobierno
deber
bacerse , sean baxo de fianza depositaria , para
ei
caso de que en
el
Consajo, adonde deberán remitirse wdos los Autos , se determi–
nase -Otra c-0sa ,
d~ndo
además los íntil!resad0s 1o·s 'f:esguardos con=–
'.\'enient~s
, que .se unirán al Pr-0ceso .de ocupacion qe Tetnporalí–
dades.,
á
fin de .que siempre c-0nste, pr-0oe,diendo
e.ontoda breve–
dad ,
y
buena fe
~los
que fu.erern cjaros..,
y
bien probados,
y
ad–
ministrando justicia en
105
dudosos , y oh-se.uros.
VI En lo tocante
.á
los pleytos
pendieñt.esámes del e6traóa–
miento , y .en que los
Regulares
de
JaCom;p.añia
eran aB:ores
ó
de–
mandados, deben seguirse en
1.osrespet\:ivos TribunaJe.s Reales que
..conociesen de ellos, c-0n Hls apelaciones en
Ja
forma prevenida por
derecho,
y
audiencia del Defensor de las T emporal1dades, estan–
oo
.á
la ví-sta los Fis.cale,s ,
y
guardando las reglas prescríptas e11
ila
Rea:! Provision de siete de
.{)C/ubre
del año pr6-ximo, que .está al
111um.
37. de la
Coleccion
que se há dirigido.
: VII Podrá la
'Junta
abocar
~uafq·u1era
.d.e
estos Pleyt-0s , yá sea