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.P

con au-Oiencia insfruB:iiva

~et.Defensor

que·nombre

ellas, que

de–

berá ser Abogado de toda probidad y literatct.1ra.

II

Bn

los

que seán res11eébv-0s

á'

Crédft{}S que se repitan contra

fas Temporalidades, Jos inte resados hán de legitimar su accion con

.documemo 6 justificacion ¿-0riJpetente ,

y

comprobarse esta <:on

los Jibro.s

y

asientos del Colegio 6 Casa respetliva ,

y

tener

á

la

vista

lo

que

el

Pr-0curador de dla hubiese expuesto en

la

declara–

cion que le haya romado.

_ III

Instruí.dos así estos Procesos ,

y

pratl:icando lo mismo en

las demás Instancias, que se le ofrezcan de qualquiera naturaleza;

deben los Delegados consultar con los Autos al Virrey , 6 Presi–

dente , de la Real Audiencia de Ja Provincia adonde toque ,

y

es–

perar la resoluóon que wme en el a&unto.

IV Los Virreyes, Capitanes Generales,

·ó

los

Presi~ntes

de–

berán asociarse con dos Ministros de aquella Audiencia,

y

un Ofi–

cial Real , que sean de su satisfaccion ,

y

oír al Fiscal de

S.

M.

en esta segunda Instancia , procediendo á dar la determinacion que

.c-0rresponda conforme á derecho , y comunicándola

á

los Comisio–

nados, para que la pongan en execucion ,' protediendose con la

mayor brevedad, é imparcialidad,'

y

evitan.do

~

haiira el menor

re~

~uicio

ile colusión eri unos bienés ,,que e¡¡tán baxó

la

~al

vaguardia

de S. M.

·' •

~1~1

• 1 ..,

.;:

V

Los pagos que .estime dkha

junta Superior de Gobierno

deber

bacerse , sean baxo de fianza depositaria , para

ei

caso de que en

el

Consajo, adonde deberán remitirse wdos los Autos , se determi–

nase -Otra c-0sa ,

d~ndo

además los íntil!resad0s 1o·s 'f:esguardos con=–

'.\'enient~s

, que .se unirán al Pr-0ceso .de ocupacion qe Tetnporalí–

dades.,

á

fin de .que siempre c-0nste, pr-0oe,diendo

e.on

toda breve–

dad ,

y

buena fe

~los

que fu.erern cjaros..,

y

bien probados,

y

ad–

ministrando justicia en

105

dudosos , y oh-se.uros.

VI En lo tocante

los pleytos

pendieñt.es

ámes del e6traóa–

miento , y .en que los

Regulares

de

Ja

Com;p.añia

eran aB:ores

ó

de–

mandados, deben seguirse en

1.os

respet\:ivos TribunaJe.s Reales que

..conociesen de ellos, c-0n Hls apelaciones en

Ja

forma prevenida por

derecho,

y

audiencia del Defensor de las T emporal1dades, estan–

oo

la ví-sta los Fis.cale,s ,

y

guardando las reglas prescríptas e11

ila

Rea:! Provision de siete de

.{)C/ubre

del año pr6-ximo, que .está al

111um.

37. de la

Coleccion

que se há dirigido.

: VII Podrá la

'Junta

abocar

~uafq·u1era

.d.e

estos Pleyt-0s , yá sea