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82

á

las

,'\dmini~tradones

de, Rentas

d~

estos tres. Pueblos ;

y

las de

Monfor¡~

df L émus

,

y

Monte Rey

~ c¡ualquien~

de ellas , que esté

mil~

ln¡nedhúa que la,

Coruiía

,

donde hay Teso.reda de Exército.

Los de las C¡¡sas de.

Oviedo

,

y

Leon

,

y las,

Adminis~raciones

de R emas Provinciales de estas Capit¡¡les.

Los de la Casa de

SaJ1tandél"

,

á

Ja .;'\dq1inistracion general de

.Aduanas de. aquell¡¡ Ciudag, ·

·

Los de l¡¡s Casas. de

A vila

;

B úrgos.

,

Salamanca

~

Segovia

,

So–

rifl,

y

Vi1l/(1dolid,

á

las. Administradooes de Rentas Provinciales.

de. estos respeél:ivos Pueblos, Y

á

las mismas' se podrán conducir,

segun su inme<llacion , los de ]as Casas de

Arévalo

,

Medina det

Compo.

,

-¡.;illafranca d1;l B ierza

,

y

Villagarc,ia

;

en quantQ no. se,

hallen mas cerca Tesore.r(as

d~

Ex¿rcito,

'

Provin•ia de Toledo,

Los de las. Casas de

A !,alá de Henares-

,

A lcaraz

,

.dlmagro,,

Cáceres

,

Cartagena.

,

San. Clemente

,

Cuenca

,

Day.miel, G,,_1adalax:ara,.

H qete, Llerena, Lorca , Murc_ia

,

Ocuña , Plasencia, Talavera de

/a Reyna

,

y

Toledo

,

á

las respeéHvas. Administraciones de Rentas.

Provinciales de. los dtados Pue.blos.

Y

á

las mismas se podrán co11-

ducir , segun su inmediacion , los de las Casas de

A lbacete

,

A!–

monqcid , Belm.onte

,

Caravatll, Fuente del

Maest.re

,

J:o11s del l'líon–

,te

,

Nav.alcarm:ro

~

Oropesa

,

Seg ui:a de la Sierra

,

V il!arejo de Fuen-.

ies

,

y

Tébenes

,

en todo

lo

que nQ se haUeti mas.

c~rca

Te.s.oi

:e-–

tías.

de. Exé_rcito

2

6 Ja general,

Provinda de Andalucia.

los caudales de las Casas. de

.dndúfar, .dntequera, A rcos-,. Baezai

Cadiz, Carmona.

,

Córdova

,

Granada

,

Gua.dix

,

'Jaen

,

Málaga

;.

M ur–

chena

,

Motril

,

Puerta dtt Santa. Maria, San Lucar de- Ban:amed a.

Ubéd•

,

y

Xerez de la Frontera

l

s.e pueden entregar en las respec–

tivas Administraciones. de.Rentas. Pro.vinciales , que hay en todos.

estQs Pueblos, Y

á

las. mismas. se podrán conducir , seg1-m su in–

~ediacion

, los de las. Casas. de

Baena

,

Cazorla. , Ezifa

,

Fregenal,,

flig uera la R eal , Mantilla,_ Maron, Osuna., Trigueros. , .

y

Utrera.

~n

todo lo

~u~

na se hallen mas. cerca Tesorerías: de Exército,