s6
respeél:ivo
eargaréme
,
de
la
cantidad recibida , para que en su
vir~
tud se le haga por el Contador el debido cargo ,
é
intervenga la
Carta de pago formal , que con
el visto bueno
d-1
T esorero general,
há de dar el Depositario á favor de la persona ., que hicies.: el en-
trego.
.
·
IV
Igual regla se há de observar en el a iento de las partidas
de data , recogiendo el Depositario .para Ja suy· el
L ibramiento,
ó
aprobacion del Consejo, con
el
recibo '6 recib?s correspondientes,
la
intervencion del Contador , y
visto bueno
de! 'tesorero general.
V
El Contador no solo há de seguir Ja rigurosa .intervencioa
ele cargo
y
data del Tesorero general , sin6 es os cargos interinos
de todo Jo que perciban los Tesor ros del Exército de los Suf.idele·
gados ,
ó
Depositarios particulares ; sentando los rer:ibos de cargo
que di¡>ren Jos expresados Tesoreros de E xérciro, y en cuya
vir~
tud se hán de dar las Cartas de pago for males por el
D~positario
·general , á favor de Jos sugetos, que segun ellos, conste haber he·
ého los entregos.
VI Cuidará el Co tador, por la cu nta que há de llevar de ló
que perciben Jos Tesoreros de Exército ,
d'e
su efoél:ivo ingreso ,
ó
reintegro
á
la Depositaría gener:tl ,
y
verificado se restituirán á los
Tesoreros de Exercito sus recibos de ca rgo interinos ; pues perci–
biendo esios caudales en calidad de depósito , no les há de causar
cuenta , verificado haber puesto su importe en Ja Depositaría gene–
ral, cuya inspeccion há de estár al cuidado del Contador de lnter•
vencion.
VII Formará desde luego , con Oficiales que se le destinan,
los correspondientes Libros de Inrervendon , de cargo y dara del
Depositario general,
y
los interinos de los Tesoreros de Exército,
con el método y formalidad que se praél:íca en
Ja
Tesorería ge–
neral , y con el conocimiento de ·1-0 que es mas propio y adapta–
ble
á
la mas clara ,
y
mejor cuenta , y razon de esta Comision.
VIII
Eh
Jos casos de ausencia ,
ú
enfermedad , que prive
al
Contador de Intervencion de la asistencia al desempeño de su car–
go , le sustituirá·con la misma obligacion
el
Contador de la Teso•
rería general , su compañero , como está mandado , y se praél:íca
en lo!i asuntos de la misma Tesorería general.
.
IX
Si por qualquier motivo faltasen uno , y otro Contador de
Intervencion de la Tcsor.ería general , teniendo S. M. habilitados,
ª!ª
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,
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dos Oficiales mayores de los negociados da