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ce Aragon, de las dos Sicilias·, de Jerusalén, de Navarra, de Grá..
nada, de Toledo, de Valencia, de Gali2ia, de Mallorca, de Sevi–
Jla, de Cerdefüt , de Córdoba , de Córcega , de M:.ircia , de Jaén
ce los Algarbes , de Algecira , de G ibraltar , de las Islas de
Cana~
rias, de las Indias Orientales ,
y
Occidentales , Islas ,
y
Tierra–
Firmc del Mar Occeano,
Archiduqt~e
de Austria, Duque de Bor–
goña , de Brabante, y de Milan , Conde de
Ab~purg
, de Flandes,
.Tiro],
y
Barcelon~:
Señor .de Vizcaya,
y
de Molina , &c. A .vos
los Jueces Subdelegados , que por especial delegacjon del Conde
de Aranda , Presidente de nuestro Consejo , enrendeis en estos Do–
minios de España,
y
en Jos de las Indias , Islas Filipinas,
y
de–
m,ás adjacentes , en las diligencias respeétivas
á
el estrañam1ento
y
ocupa ion de temporalidades, de los Regulares de
la Compañia,
.~n
curnpliqiie.nto de] Real .Decreto, expedido por, nue.stra Real Per- .
.sona , en veinte
y
si~te
de
Feb~ero
próximo pasado , á co.nsulta
de nuestro ConsejQ Rt;al de veint_e y nueve de Enero
a~t~cegente,
.en el li-x traordin.ario que se fd_epra.con motivo de las ocurrencias
·p asaJas, y demás per;trnas
á
quienes l.o contenido en esta nuestra
Carta toque , 6 tocar pued.a en qualquier manera, salud
y
gracia.
SABED, que siendo forzoso reduci.r todos los cauda!es de la Com–
_pañia , del nombre de Jesus , á un
Dep·ísi;o
general
y
§~gurn,
sin
crear para ello Tesorería , ni exponerles
á
contingencias , se consi–
deró con vista·de
JÓ
expuesto por nuestro Fiscal Don Pedro Rodri-'–
guez Campománes , que esto
s~
evitaba, poniéndose al carg,o del
Tesorero general,
y
destinando éste
Individ~os.
4e Ja Tesorería,
y
Pieza donde colocar los Caudales, empezando por los
existentes~
y
que se iban recontando en Jas Casas de esta Villa ,
á
cuyo eféét<>
se
hallaba preve.nido el
T~sorero
general Don Cosme Be:mudez
rle Castro, po( nuestro Superintendente general de Ja Real Hacien–
da ,
y
se tubo por conveniente se pusiese de acuerdo con él el Fis–
cal, y formaliza e los instrumentos,
y
reglas oportunas, que se
presentasen sin pérdida de tiempo al Consejo, para que baxo de su
aprobacion ,
y
correccion , se comunicasen
á
los Jueces Comisiona–
dos ; pues de esta suene se adeJ.p,ntaría tan grande obra con aétivi–
rlad en todo el Reyno , reembolsandose la Real H.'.lcienda e.le
los
con~ iderables
desembolsos que estaba haciendo, para la coqducion,
flete,
y
transporte de los Regulares de la Compai'iia al Estado Pon•
ti.1cio ; teniendo tambíen la Tesorería facilidad de recaudar en las
Provincias los produétos succesivos ;
y
existencias de las
Ca~as
que
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