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1$2

ce Aragon, de las dos Sicilias·, de Jerusalén, de Navarra, de Grá..

nada, de Toledo, de Valencia, de Gali2ia, de Mallorca, de Sevi–

Jla, de Cerdefüt , de Córdoba , de Córcega , de M:.ircia , de Jaén

ce los Algarbes , de Algecira , de G ibraltar , de las Islas de

Cana~

rias, de las Indias Orientales ,

y

Occidentales , Islas ,

y

Tierra–

Firmc del Mar Occeano,

Archiduqt~e

de Austria, Duque de Bor–

goña , de Brabante, y de Milan , Conde de

Ab~purg

, de Flandes,

.Tiro],

y

Barcelon~:

Señor .de Vizcaya,

y

de Molina , &c. A .vos

los Jueces Subdelegados , que por especial delegacjon del Conde

de Aranda , Presidente de nuestro Consejo , enrendeis en estos Do–

minios de España,

y

en Jos de las Indias , Islas Filipinas,

y

de–

m,ás adjacentes , en las diligencias respeétivas

á

el estrañam1ento

y

ocupa ion de temporalidades, de los Regulares de

la Compañia,

.~n

curnpliqiie.nto de] Real .Decreto, expedido por, nue.stra Real Per- .

.sona , en veinte

y

si~te

de

Feb~ero

próximo pasado , á co.nsulta

de nuestro ConsejQ Rt;al de veint_e y nueve de Enero

a~t~cegente,

.en el li-x traordin.ario que se fd_epra.con motivo de las ocurrencias

·p asaJas, y demás per;trnas

á

quienes l.o contenido en esta nuestra

Carta toque , 6 tocar pued.a en qualquier manera, salud

y

gracia.

SABED, que siendo forzoso reduci.r todos los cauda!es de la Com–

_pañia , del nombre de Jesus , á un

Dep·ísi;o

general

y

§~gurn,

sin

crear para ello Tesorería , ni exponerles

á

contingencias , se consi–

deró con vista·de

expuesto por nuestro Fiscal Don Pedro Rodri-'–

guez Campománes , que esto

s~

evitaba, poniéndose al carg,o del

Tesorero general,

y

destinando éste

Individ~os.

4e Ja Tesorería,

y

Pieza donde colocar los Caudales, empezando por los

existentes~

y

que se iban recontando en Jas Casas de esta Villa ,

á

cuyo eféét<>

se

hallaba preve.nido el

T~sorero

general Don Cosme Be:mudez

rle Castro, po( nuestro Superintendente general de Ja Real Hacien–

da ,

y

se tubo por conveniente se pusiese de acuerdo con él el Fis–

cal, y formaliza e los instrumentos,

y

reglas oportunas, que se

presentasen sin pérdida de tiempo al Consejo, para que baxo de su

aprobacion ,

y

correccion , se comunicasen

á

los Jueces Comisiona–

dos ; pues de esta suene se adeJ.p,ntaría tan grande obra con aétivi–

rlad en todo el Reyno , reembolsandose la Real H.'.lcienda e.le

los

con~ iderables

desembolsos que estaba haciendo, para la coqducion,

flete,

y

transporte de los Regulares de la Compai'iia al Estado Pon•

ti.1cio ; teniendo tambíen la Tesorería facilidad de recaudar en las

Provincias los produétos succesivos ;

y

existencias de las

Ca~as

que

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