H
VIII Los gastos que.: produzca Ja mayor seguridad
y
estension
lle Ja
pieza
mandada preparar para el depósito, los hará. presen–
tes el Tesorero general al Consejo , acompañando
la
cuenta origi–
mil del Maestro de Qbras , para su aprobacion,
y
que mande satis·
facer su impone.
IX
Lo mismo praéticará por lo respeBivo al' gasto. que ocasio–
ne
el
mo1trador
,
que se ha de poner delante de la puerta del Depó–
sito , par_a que con comodidad
y
separacion se reciban
)!
entreguen
'los caudales de
él ,
y
el de los pesos de moneda,
y
demás que. sea
necesario para su .uso.
X
Quando le parezca conveniente al Tesorero general ,
y
ha)'ª
tomado algun conocimiento de esta Comision , expondrá al Con-.
sejo las
ayudt11 de
costa
,
que podrá señalar
á
los Subalternos , que
se de
inan
á
su desempeño.
XI
Determinadas por el Consejo las expresadas ayudas de cos–
ta , se formará por el Contador , de guarro en quatro meses ,
.!~
respeéli
va nómina
,
para que pasándola el Tesorero general al Con–
sejo se sirva librar
y
mandar pagar su importe.
XII
Concurrirá el Tesorero general , con su notorio zelo ,
al
mismo exáB:o desempeño de esta Cornision; vigilando que sus Sub–
alternos y Dependientes , empleados en ella, hagan lo mismo,
y
tenga la mas puntual asistencia en las horas ordinari.as
y
extraor–
dinaria·s que acordáre ,
y
tenga conveniente al mas pronto
de,..
pacho.
CAPITULO IV.
Contador
.de
Intervencion.
I
El Contador de lntervencion , que
ha
de tener
á
su cuidado
la
segunda llave del Depósíto , ha de concurrir éon ella
á
todos
Jos entregos
y
pagos, que en virtud de libramientos formales del
Consejo se executen ; rubricando los respeélivos asientos con
el
T esorero gene1al
y
de Depositario_,
en
el
Libro maest,-o
que
há
de
haber
en él.
II
Los asientos
del
ex
resado Libro maestro -se han de hacer
con Ja mayor claridad
distiocion , expresando el dia del entrego,
persona
:notivo porque lo hace ,
y
las especies
de
moneda en
qu~
5e
xecuta.
TU