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H

II Con arreglo

á

ellas,

y

á

las providencias qul? dará

el

Con-

~ejo

á todos los Subdelegados, despachará las

mas

prontas, y opor–

tunas órdenes para su cóbro, concurriendo con su llave

á

todos los

entregos que se hagan en el

D~pósíto,

y

á

los pago5 que se ex

cu–

ten en virtud de libramientos

6

aprobaciones del Consejo, rubri–

cando en el Libro maestro las partidas , y asientos éorrespondien–

·tes,

lll

Sí conviniere que los ref'eridos caudales se pongan en las

Tesorerías de Exército, de su respeB:iva demarcacíon, dará las ór–

denes correspondientes

á

este fin , remitiendo

á

los Tt!soreros de

Exército un

formulario

del recibo 6 resguardo

1

que deberán dár

á

los Subdelegados 6 Depositarios particulares, por quienes se pre..

sentará original al Tesorero general , pará que disponga , que re:–

cogiendose este por el Depositario general , se le haga el cargo de

su importe,

y

dé la correspondiente Carra de pago formal, con la

intervencion del Contador , y

visto bueno

del Tesorero general,

pa~

t'a

que con este instrumento justifique su data: el Subdelegado ,

ó

Depositario particular que hizó el entrego.

IV

Siempre que éonvenga usar del caudal en el mismo destino

conde extstiere , lo hará el Tesorero general en virtud de

crédito;

del Depositario gener2l , intervenidos por el Contador, los que pre–

sentados cori los recibos

á

su continuacion , se darán igualmente

las Cartas de pago á favor del que ios haya satisfecho.

·

V

Qúaado el Tesorero general haga conducir de las Tesoreríu

de Exércíto , 6 por los Subdelegados

y

Depositarios particulares, el

caudal exfstente, dará las órdeaeq convenientes para que se exe–

~ute

con el -resguardo , seguridad,

y

menos dispendio , que se acos–

lt!mbra cott los de la Real Hacienda.

VI

Aunque por ahora se determina

e1

nútneró de Individuos

y

t>ependiemes dé la Tesorería general , que respeB:ivamente debe11

servir eri esta Comisiort , siempre c:¡ue por las succesivas ocurren–

_qias sea necesario el aumento de alguno, 6 ocurra alguna vacante,

propondrá al Consejo

'el

Tesorero general lo c:¡ue tenga por conve–

niente

1

en uno, 6 otro caso , para que se digne aprobarlo.

VU

Siempre que en lá práB:ica

y

<lesempefio de esta Comision,

Ocutta algun mte o mo ivo , no prev nidu en esta Instruccion,

lo

hará presente el Tesorero general al Consejo, para que acuerde

Ja

regla que deberá seguirse; gobernandose , en todo quanto sea

~

ue está.tLe tablecidas

se observan eu la Te_.