n
á
·q_ge la detencion ocas
0
otlase quiebras 6 faiencias.
Y
h.:!biénfo por
Decreto del mis:no día confo{mi dose nuestro Consejo , en el Ex–
traordinario , que se celebra con motivo de las ocurrencias pasadas,
con lo propuesto por nuestro Fiscal ,
á
su consequencia comunicó
en conferencia ,
y
por escrito al Tesorero general el citado acuer–
do del Consejo, tr.atándose de las precisas circunstancias , que de–
bia tener presentes , pará poner en arreglo este asunto ,
y
en efec–
to se formó la conveniente instruccion , baxo .las reglas ·qué com–
prenden los Capítulos siguientes.
CAPITULO
l.
.
Se
for~ará
en la Pieza destinada por el Tesorero general , i11-
rnediata á 1.a Caxa principal , el
Dep5sito general
de todos los Cau–
aales 'que produzca el embargo' administracion' y destino de los
bienes, que pertenecían
á
los Regulares
d~
la Compañia, del nom–
bre de Jesus , en estos Reynos ,
y
Dominios de S. M. , con ·abso–
luta separacion , é independencia dt: !os caudales de la Real Ha–
cienda, así por su distinta naturaleza, como porque algunos
los
reivindicarán sus Duefíos, á título de depósito , por interés parcia–
rio, ó por crédito contrá las Casas de la Compañia,
y
se les de–
berán vol ver'· 6 e ntregar en virtud de formales Libramientos del
Consejo Extraordinario,
á
cuya sola privativa jurisdiccion
c~rrei•
ponde el uso, y conversion de los citados cauda les.
CAPITULO
II.
En Ja puerta del expresado Depósito se pondrán
tres llaves, te–
niendo á su cargo la primera el Tesorero general aB:ual,
i.l
segun–
éla el Contador de la Inrervencion , y la tercera el Depositario ge-
neral , con las obligaciones siguientes.
·
C
A
P I
T U L
O
I II.
Tesorero general.
. I
El Tesorero general há de tener
á
su cargo
la
rec-0leccion de
los caudales, que en qualquiera manera pertenezcan
á
esta Depo-
~\~~¡~~ene~=~-'
y_·se
~ ':.~m~nicarán,
por
el
Co¡¡sejo, todas
las no-