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n

á

·q_ge la detencion ocas

0

otlase quiebras 6 faiencias.

Y

h.:!biénfo por

Decreto del mis:no día confo{mi dose nuestro Consejo , en el Ex–

traordinario , que se celebra con motivo de las ocurrencias pasadas,

con lo propuesto por nuestro Fiscal ,

á

su consequencia comunicó

en conferencia ,

y

por escrito al Tesorero general el citado acuer–

do del Consejo, tr.atándose de las precisas circunstancias , que de–

bia tener presentes , pará poner en arreglo este asunto ,

y

en efec–

to se formó la conveniente instruccion , baxo .las reglas ·qué com–

prenden los Capítulos siguientes.

CAPITULO

l.

.

Se

for~ará

en la Pieza destinada por el Tesorero general , i11-

rnediata á 1.a Caxa principal , el

Dep5sito general

de todos los Cau–

aales 'que produzca el embargo' administracion' y destino de los

bienes, que pertenecían

á

los Regulares

d~

la Compañia, del nom–

bre de Jesus , en estos Reynos ,

y

Dominios de S. M. , con ·abso–

luta separacion , é independencia dt: !os caudales de la Real Ha–

cienda, así por su distinta naturaleza, como porque algunos

los

reivindicarán sus Duefíos, á título de depósito , por interés parcia–

rio, ó por crédito contrá las Casas de la Compañia,

y

se les de–

berán vol ver'· 6 e ntregar en virtud de formales Libramientos del

Consejo Extraordinario,

á

cuya sola privativa jurisdiccion

c~rrei•

ponde el uso, y conversion de los citados cauda les.

CAPITULO

II.

En Ja puerta del expresado Depósito se pondrán

tres llaves, te–

niendo á su cargo la primera el Tesorero general aB:ual,

i.l

segun–

éla el Contador de la Inrervencion , y la tercera el Depositario ge-

neral , con las obligaciones siguientes.

·

C

A

P I

T U L

O

I II.

Tesorero general.

. I

El Tesorero general há de tener

á

su cargo

la

rec-0leccion de

los caudales, que en qualquiera manera pertenezcan

á

esta Depo-

~\~~¡~~ene~=~-'

y_·se

~ ':.~m~nicarán,

por

el

Co¡¡sejo, todas

las no-