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en la impresion , inventariará su

ex~stencia.

,,y

recogerá el ori·

ginal por el Juez Executor, examinando la licencia ,

y

ajuste ba–

:xo de que se imprimía, sobre que se tomará di:claracion al Impre–

sor,

y

siendo Ja obra corriente,

y

usual , se continuará ; pero sien–

do

nueva

,

6

añadida

,

se consultará al Consejo.

XXIII Los demás casos no prevenidos se gobernarán confor–

me al espíritu de esta lnstruccion,

y

á

lo que está dispuesto por de–

recho, consultándose en los casos dudosos

y

graves.

XXIV Donde quiera que hubiere

Univenidades,

podrá ser útil

21gregar

á

ellas los Libros que se hallaren en las Casas de la Com–

pañia , situadas en Jos mismos Pueblos;

y

para poderlo decretar el

Consejo con conocimiento, consultará el Executor, de acuerdo con

los

D iputados

,

que nombre el Claustro, que será un graduado de

cada Facultad. Madrid

y

Abril veinte

y

dos de mil setecientO$ se–

senta

y

siete.

Está rubricada.

Y visto todo por los del nuestro Consejo Real , en el Extraor–

dinario , que se celebró en el mi mo dia veinte

y

dos de _este mes,

fue acordado librar esta nuestra Carta para vos : Por la qual os

mandamos , os

arregl~is

literal, y puntualmente para la formacion

riel Indice;

y

reconocimiento de Libros

y

Papeles, éxístentes en las

Casas de los Regulares de la Compañia·, á

lo que contienen Jos

'Veinte

y

quatro Capítulos , que comprehende la

Instruccion

inserca,

y

en lo respeélivo á lo contenido en el Artículo diez , tambien dis–

pongais que el Inventario ,

y

reconocimiento de Papeles, se estien–

da á qualquiera

Procesos

,

6

Protocolos,

que se encuentren en dichas

Casas , aunque no sean pertenecientes á ellas ,

6"

que no lo pa–

rezcan , para asegurarles

á

beneficio de los Interesados ;

y

que

por lo que mira á Libros de caxa , cuenta

y

razon , inventariados

y

rubricados que sean , se franqueen á los Admini tradores nom–

brados, 6 que se nombraren para el régimen,

y

recaudacion de

los efeB:os , dexando recibo en los Autos,

y

procediendo en los de..

más asuntos con arreglo á Jo mandado en nuestra Carta , de siete

de este mes,

y

demás, que por órdenes particulares os esté adver–

tido, 6 de nue vo se os advirtiese: por ser así nuestra voluntad;

y

que

al

traslado impreso da esta, firmado de Don Joseph Payo

Sanz , nuestro Escribal)O de Cámara honorario , se Je dé la misma

fe

y

crédito , que

á

su original. Dada en Madrid

á

veipte

y

res de

Abril de mil setecientos sesenta

y

siete.

El Conde de

A r·anda.

:::::

D.

M igué/ Maria de Nt1va.

:::::

Don Pedro Ríe

y

Exea.

=:

Don Luis de

Dn..,,