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rá
en la impresion , inventariará su
ex~stencia.
,,y
recogerá el ori·
ginal por el Juez Executor, examinando la licencia ,
y
ajuste ba–
:xo de que se imprimía, sobre que se tomará di:claracion al Impre–
sor,
y
siendo Ja obra corriente,
y
usual , se continuará ; pero sien–
do
nueva
,
6
añadida
,
se consultará al Consejo.
XXIII Los demás casos no prevenidos se gobernarán confor–
me al espíritu de esta lnstruccion,
y
á
lo que está dispuesto por de–
recho, consultándose en los casos dudosos
y
graves.
XXIV Donde quiera que hubiere
Univenidades,
podrá ser útil
21gregar
á
ellas los Libros que se hallaren en las Casas de la Com–
pañia , situadas en Jos mismos Pueblos;
y
para poderlo decretar el
Consejo con conocimiento, consultará el Executor, de acuerdo con
los
D iputados
,
que nombre el Claustro, que será un graduado de
cada Facultad. Madrid
y
Abril veinte
y
dos de mil setecientO$ se–
senta
y
siete.
Está rubricada.
Y visto todo por los del nuestro Consejo Real , en el Extraor–
dinario , que se celebró en el mi mo dia veinte
y
dos de _este mes,
fue acordado librar esta nuestra Carta para vos : Por la qual os
mandamos , os
arregl~is
literal, y puntualmente para la formacion
riel Indice;
y
reconocimiento de Libros
y
Papeles, éxístentes en las
Casas de los Regulares de la Compañia·, á
lo que contienen Jos
'Veinte
y
quatro Capítulos , que comprehende la
Instruccion
inserca,
y
en lo respeélivo á lo contenido en el Artículo diez , tambien dis–
pongais que el Inventario ,
y
reconocimiento de Papeles, se estien–
da á qualquiera
Procesos
,
6
Protocolos,
que se encuentren en dichas
Casas , aunque no sean pertenecientes á ellas ,
6"
que no lo pa–
rezcan , para asegurarles
á
beneficio de los Interesados ;
y
que
por lo que mira á Libros de caxa , cuenta
y
razon , inventariados
y
rubricados que sean , se franqueen á los Admini tradores nom–
brados, 6 que se nombraren para el régimen,
y
recaudacion de
los efeB:os , dexando recibo en los Autos,
y
procediendo en los de..
más asuntos con arreglo á Jo mandado en nuestra Carta , de siete
de este mes,
y
demás, que por órdenes particulares os esté adver–
tido, 6 de nue vo se os advirtiese: por ser así nuestra voluntad;
y
que
al
traslado impreso da esta, firmado de Don Joseph Payo
Sanz , nuestro Escribal)O de Cámara honorario , se Je dé la misma
fe
y
crédito , que
á
su original. Dada en Madrid
á
veipte
y
res de
Abril de mil setecientos sesenta
y
siete.
El Conde de
A r·anda.
:::::
D.
M igué/ Maria de Nt1va.
:::::
Don Pedro Ríe
y
Exea.
=:
Don Luis de
Dn..,,