fbs de pertenencia, Congregaciones, 6 fundaciones pías, p:ira qu.:
de todo baya noricia.
XVI
L-a formac,ion de
Indices
de Libros impresos , donde hu–
biere
libreros
hábile-s·, se podrá -encomendar
~ estos ,
y que al mis–
mo tiem po bagan su- tasacion , cuidando alg:.in
literato
inteligente,,
é
im arcial, rever la ortografía ' y exatitud de los Indices.
XVU En quanto á los manuscritos deben aun ser de mayor
s~
..
tísfaccíon los que se encarguen de su reconocimiento , y formaciort
de Indice, por la importancia de que no se extravíen ; y no será
preciso poner en Inventario judicial 'estos Indices, contentándose el
Juez Executor con colocar firmado el Indice en Autos, y poner di;
ligencia de estar conforme con el número de volúmenes existentes
en la Biblioteca comun, y aposentos de la respeél:iva Casa.
XVIII
Suele acontecer, que en granjas , 6 residencias anexas
4
los Colegios, hay Papeles
y
Libros manuales, que servian al uso
de los Regulares, que por tiempo residían en elfas; y, como per–
tenecientes á la Compañía, deben añadirse al Indice de libros <le
la respeél:iva Casa, baxo de las reglas que ván indicadas respeél:o
á
los aposentos, por militar iguales circunstancias.
XIX
A las
Porterías
se
ven:l.ianOb.-as
impresas de estos Regu–
lares , por cuenta ele sus Comunidades , de las quales se debe hacer
Inventario, con expresion de los exemplares en papel, ó encua •
dernados , que se encontraren ,
y
el precio
á
que se vendía cada
t O'"
rno,
ó
juego, para darles salida , como caudal ,
y
efeél:os de
111
misma Casa.
XX
Por la misma razon , si alguna de estas Obras se vendiart
por Impresores , Libreros, ó otras puso:ias eclesiásticas ,
ó
secula"
res, se ajustará
fa
cuenta con ellas , así del produél:o , como de los
enseres, abonandol0s la comision.
· XXI Es regular tambien se encuentren
Imprentas
de las Comu–
nidades, en
confianza
á·
nombre de·Seglares ,
y
de ellas i;e hará
In–
ventario formal , con distincion de Prensas, Fundicio:ies de Le ra,
Caxas , Papel ,
y
demás peltrechos ; para ponerlas en debido c6-
bro, y proporcionar su venta
á
Seculares , en quienes deben exis–
tir conforme
á
las órdenes circulares del Consejo, por ser este ma–
nejo impropio de Casas R6!ligiosas ,
y
perjudicial su existencia en
los privilegiados.
XXII Ultimamente, si hubiese Obras que de cuenta de estas
Comunidades,
ó
individuos de ellas, se estubiesen imprim·en<lo al