Previous Page  831 / 1144 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 831 / 1144 Next Page
Page Background

fbs de pertenencia, Congregaciones, 6 fundaciones pías, p:ira qu.:

de todo baya noricia.

XVI

L-a formac,ion de

Indices

de Libros impresos , donde hu–

biere

libreros

hábile-s·, se podrá -encomendar

~ estos ,

y que al mis–

mo tiem po bagan su- tasacion , cuidando alg:.in

literato

inteligente,,

é

im arcial, rever la ortografía ' y exatitud de los Indices.

XVU En quanto á los manuscritos deben aun ser de mayor

s~

..

tísfaccíon los que se encarguen de su reconocimiento , y formaciort

de Indice, por la importancia de que no se extravíen ; y no será

preciso poner en Inventario judicial 'estos Indices, contentándose el

Juez Executor con colocar firmado el Indice en Autos, y poner di;

ligencia de estar conforme con el número de volúmenes existentes

en la Biblioteca comun, y aposentos de la respeél:iva Casa.

XVIII

Suele acontecer, que en granjas , 6 residencias anexas

4

los Colegios, hay Papeles

y

Libros manuales, que servian al uso

de los Regulares, que por tiempo residían en elfas; y, como per–

tenecientes á la Compañía, deben añadirse al Indice de libros <le

la respeél:iva Casa, baxo de las reglas que ván indicadas respeél:o

á

los aposentos, por militar iguales circunstancias.

XIX

A las

Porterías

se

ven:l.ian

Ob.-as

impresas de estos Regu–

lares , por cuenta ele sus Comunidades , de las quales se debe hacer

Inventario, con expresion de los exemplares en papel, ó encua •

dernados , que se encontraren ,

y

el precio

á

que se vendía cada

t O'"

rno,

ó

juego, para darles salida , como caudal ,

y

efeél:os de

111

misma Casa.

XX

Por la misma razon , si alguna de estas Obras se vendiart

por Impresores , Libreros, ó otras puso:ias eclesiásticas ,

ó

secula"

res, se ajustará

fa

cuenta con ellas , así del produél:o , como de los

enseres, abonandol0s la comision.

· XXI Es regular tambien se encuentren

Imprentas

de las Comu–

nidades, en

confianza

á·

nombre de·Seglares ,

y

de ellas i;e hará

In–

ventario formal , con distincion de Prensas, Fundicio:ies de Le ra,

Caxas , Papel ,

y

demás peltrechos ; para ponerlas en debido c6-

bro, y proporcionar su venta

á

Seculares , en quienes deben exis–

tir conforme

á

las órdenes circulares del Consejo, por ser este ma–

nejo impropio de Casas R6!ligiosas ,

y

perjudicial su existencia en

los privilegiados.

XXII Ultimamente, si hubiese Obras que de cuenta de estas

Comunidades,

ó

individuos de ellas, se estubiesen imprim·en<lo al