pos1rrvas , y
especialmente
la.s
·de Misas-;
Misiones
y
Estudios ,
a
cuyo
fin observa,.
ran muy
atentamente
lo que se ha execu–
tadv en
las
aplicaciones de España
y
sus
Islas
adyacentes.
XXIV T
ambien
habran de
tener
pre–
sente ,
que debiendo cesar todas
las
Co–
fradias
o
Congregaciones
fundadas
en las
Casas, Colegios
e
Iglesias de la Compa,.
ñia ,
conforme
a
lo.
declarado
en mi
Real
Cedula
de 14·· de
Agosto
de
I
768.
y
a
lo
determin~do
en las
Leyes
de Casrill:i
e
Indias' podran servir sus fondos, cuml"
tplidas cargas
y
el
estipendio
que
se asig–
nare para
el
cumplimiento de otras Me..
~morias
plas, de parte de Dotacion para
los nuevos establecimientos , como se ha
·determinado
en
Espana.
XXV
En lo que mira
a
Esmdios .,
·cuidaran
las Juntas de
que
los·Magisterios
se
provean
a
oposicion '
y
de que solo se
establezcan los proporcibnados
a
cada Pue–
'hlo , resetvando las Facultades.Mayores pa-
9-.
ra