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pos1rrvas , y

especialmente

la.s

·de Misas-;

Misiones

y

Estudios ,

a

cuyo

fin observa,.

ran muy

atentamente

lo que se ha execu–

tadv en

las

aplicaciones de España

y

sus

Islas

adyacentes.

XXIV T

ambien

habran de

tener

pre–

sente ,

que debiendo cesar todas

las

Co–

fradias

o

Congregaciones

fundadas

en las

Casas, Colegios

e

Iglesias de la Compa,.

ñia ,

conforme

a

lo.

declarado

en mi

Real

Cedula

de 14·· de

Agosto

de

I

768.

y

a

lo

determin~do

en las

Leyes

de Casrill:i

e

Indias' podran servir sus fondos, cuml"

tplidas cargas

y

el

estipendio

que

se asig–

nare para

el

cumplimiento de otras Me..

~morias

plas, de parte de Dotacion para

los nuevos establecimientos , como se ha

·determinado

en

Espana.

XXV

En lo que mira

a

Esmdios .,

·cuidaran

las Juntas de

que

los·Magisterios

se

provean

a

oposicion '

y

de que solo se

establezcan los proporcibnados

a

cada Pue–

'hlo , resetvando las Facultades.Mayores pa-

9-.

ra