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fas Capica1es en que hnSim:
Universi.;,
dadcs
o
Se :ninarios.
XXVI IP-ualn ente rnidaran bs
1untas
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'de qui!
conforme
a
las
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fi
V·
I.
de
la Recopilaciort de
l ndias,
tengan
efe éto
hs enseñanzas
y
C~ted ras
de Lenguas
de
1ndios
que
tanto
proporcionan la
predi~
cacíon
y
propagacion del
Evangelio:
y
para
facilitar
Ia
competente
.Ootacion de
es..
. tas
y
las demas enseñanzas ,
debedn bus–
car
1
os medios · indicados en
la
Ley
48.
del citado
t'tt.
2..2..
sin gravar
bs
T ern–
poralidades mas
que con lo
mny
preciso
·y
que expres.:mente este destínado
por
Fundacion , Legado
tl
otra disposicion
clara
a
la enseñanza pt.1blica.
XXVII
Dcberan
asimismo las
Jun..
tas ·observar
la
Provision de mi Conse–
jo
Re~l
de
I
2..
de
Avsto
de
1768 .
en
q ue se extinguieron las
Catcdras
de la
Escuela
llamada
Jesu'ttica
,
disponiendo
gue en las
~-n~yersidasiq
y
Semir;arios.
_
_,
~onde