trinas
o
7vfototíes , y
de los
Esttdios
a
cnscttanza
.e
im;rruccion pi:1blica
~
que Je'!'
ben se r insef
.a
rabies de la
arene
ion ele las
Jumas
y
.de
las que hayan de hacer los
iuforrncs.
XVI. Las Jumas sub:i1rernas
inmcdia..
tamrnte que luyan recibido
y
pur ific;ido
las
no~ic i ~s
o
informes
de
caJa
Colegio
o
Casa '
woraran
eo
V
isca
de ell os ' despues
de
haber
o1do por
escrito
y
de palabra al
Fiscal
o
Prnrnrador General
el
dest1no
o
estable.cin1iento que
convenga dar
a
Lt
Casa ,
Colegio
o
Ig1esi.l de que se trate:
apl
'icaci.on, conmmacion
o
cumplimiento
de sus Obras pia-s : exercicio de sus
fatu–
dios
i
y
reghrnemo de
la s
Misiones
o
Doc–
trinas con lo demas concerniente
a
dio:
y
a)t execmado ,
csrendera
sn
di0tamen
la
Jum,1
con rel acion basta nte de
todos los
hechos en .que se
haya
fondado ,
y
expre–
sion de lo que hubiere expuesto el Fiscal
o
Sind ico ,
como
cambien de
qualquiera
.voto
párticu1ar
quando
lo
lmbiere, qtic etl
todo