Je Indios , como se previene en la Real
Cedula
o
Tomo
Regio ,
acordado
en
13.
ele
No<Viembre
de
1768.
para la
C!elebracion de Concilios Provinciales ,
aplicando
o
conmutando
aquellas
Me·
marias
o
consignaciones que se pudieren ,
para
Dotacion
de Maestros que contri–
buyan
a
la enseñanza de estos
Indios
en
los mismos Seminarios ;
paraque
se
introduzca la igualdad
y
d
-~mor
en
aquellos Naturales _, que
tanto
conduce
para la
felicidad espiritual
y
temporal ,
y
para
el
bién del
fatado.
XXXII
Tampoco
olvidaran
las
Jun·
tas
el
encargo de
la
Lry
19.
t'tt.
3.
lib.
t.
de la Recopilacion
de a.quellos mis
Do–
minios
~
paraque se
funden
Casas de
Recogimiento
y
educacion de Indias
doncellas ,
y
el
enseña! las
la
Lengua.
Castellana ; para propagar de este mo–
do
su uso, ,
y
Jos saludables objetos que
se
propuso la misma
Ley.
XXXIII Reflexionando
las
Junta~
~
.10
rrin-