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Je Indios , como se previene en la Real

Cedula

o

Tomo

Regio ,

acordado

en

13.

ele

No<Viembre

de

1768.

para la

C!elebracion de Concilios Provinciales ,

aplicando

o

conmutando

aquellas

Me·

marias

o

consignaciones que se pudieren ,

para

Dotacion

de Maestros que contri–

buyan

a

la enseñanza de estos

Indios

en

los mismos Seminarios ;

paraque

se

introduzca la igualdad

y

d

-~mor

en

aquellos Naturales _, que

tanto

conduce

para la

felicidad espiritual

y

temporal ,

y

para

el

bién del

fatado.

XXXII

Tampoco

olvidaran

las

Jun·

tas

el

encargo de

la

Lry

19.

t'tt.

3.

lib.

t.

de la Recopilacion

de a.quellos mis

Do–

minios

~

paraque se

funden

Casas de

Recogimiento

y

educacion de Indias

doncellas ,

y

el

enseña! las

la

Lengua.

Castellana ; para propagar de este mo–

do

su uso, ,

y

Jos saludables objetos que

se

propuso la misma

Ley.

XXXIII Reflexionando

las

Junta~

~

.10

rrin-