Í;lira copia autentica de ellas, aunque se debe·
ra
excusar la dilacion que esto causarla ' una
vez que en las mismas Consulcas vaya una
relacion bien circunstanciada
de
los hechos,
como
queda expres·ado.
XIX Las Juntas principales me debe..
ran
dar cuenta succesivamente· de las aplica·
ciones que vayan resolviendo, por medio
del
Conde de Aranda
Presidente de
mi
Consejo ,
con expresi'on suficiente de
los
.hechos
y
razones en q!Je se hayan funda..
do
,
y
de los
puntós
particulares que
ten~
gan ;
paraque vistas en este Supremo
Tri·
bunal,
no
fiallando reparo
muy
grave, se
111e
hagan
presentes ,
a
fin de que siendo
'de
mi agrado
mande expedir por la
via
c:iue corresponde la Real Cedula de aproba..
cion necesaria '
y
dirigirla
a
la misma
Jun~
ta principal , paraque esta
Ja comunique
gradualmente por medio de
las subalrer–
nas
a
los
Rev.
Obispos , A
y
untamientos
y
Gomisionados ,
y
a
los Superiores . de
los
establec~m~entos
que
se hasan :
qu<;~
·
~ando