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Í;lira copia autentica de ellas, aunque se debe·

ra

excusar la dilacion que esto causarla ' una

vez que en las mismas Consulcas vaya una

relacion bien circunstanciada

de

los hechos,

como

queda expres·ado.

XIX Las Juntas principales me debe..

ran

dar cuenta succesivamente· de las aplica·

ciones que vayan resolviendo, por medio

del

Conde de Aranda

Presidente de

mi

Consejo ,

con expresi'on suficiente de

los

.hechos

y

razones en q!Je se hayan funda..

do

,

y

de los

puntós

particulares que

ten~

gan ;

paraque vistas en este Supremo

Tri·

bunal,

no

fiallando reparo

muy

grave, se

111e

hagan

presentes ,

a

fin de que siendo

'de

mi agrado

mande expedir por la

via

c:iue corresponde la Real Cedula de aproba..

cion necesaria '

y

dirigirla

a

la misma

Jun~

ta principal , paraque esta

Ja comunique

gradualmente por medio de

las subalrer–

nas

a

los

Rev.

Obispos , A

y

untamientos

y

Gomisionados ,

y

a

los Superiores . de

los

establec~m~entos

que

se hasan :

qu<;~

·

~ando