y
Facultades, como para la
manutension
.de
los Seminaristas ,
exarninadn
las Jumas los
fondos
y
rentas que se pudieren extraer
de las Procuradurias
y
Oficios de Mi·
siones,
y
de otros
bienes que poseían lo¡;
Regulares de la Compañia con esra
car·
ga
o
destino : descontando primero lo
que sea necesario all:ualmente para pro·
veer
las mismas Misiones
~
y
agregan•
do
a
los .
Synodos
que sea preciso pa–
gar mi Real .Hacienda, para
la
mejor
subsistencia de. los Misioneros ,
y
asi~cencia
de los
Indios
y
su conversion.
XXXVI . Conforme
a
lo
que resul·
tare de la averiguacion
y
dlculo
ante..
·cedente , señalar.a
cada Junta principal
el
numero
de . Seminaristas que
poddn
venir
de su Territorio
y
ser manteni·
dos en
los
Seminarios de España ; pro·
poniendo
en estos importantes puncos
tod p
ciuanro les
sugiriese su zelo por
el
bien
de
bi
Rcligion , gloria de rni Mona rquia, benefi..
cio
y
union de estos
y
aquellos
pomin ios.
-
En