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~éxe~cido

algunos derechos

L1tiles

de pre·

senracion '

deccioa

o

nombrnm!ento )

u

otros semejantes , para preservarlos en la

·aptícacion,

o

ex~gir

sn

consentimiento :

y

si solo hubieren gozado de algunos dere–

chm

honor1ficos '

o

los de precedencia, si..

1la

o

scpt1lmra ,

bastara

rnnserv-a rles en

·c1

cmdo. en que los gozaban

y

que ver–

·daderlmeme

les corresponda ,

conforme

a

·las Fund,1dones

y a

b

Le_y

43.

del

'T'tt.

6.

lib.

1.

_de la Recopilacion de Indias.

XXIII Las Juntas

y

Prelados , para

proceder

a

los

.Informes , Consohas

y

aplicaciones , deberan tener presente que

Li.

m.1sa

general de rentas ocupadas

a

los

· Regd~ res

de

la

CompaiÍia., debe quedar

...J

1

l

,.

rcsc:rv.:lUa ,

prmc1pa.n.ente

en e aia , para

subministrar

a

los Regulares expulsos

las

pensiones

alim~ntarias

que les escan señala·

das;

y

que por lo mismo no se deben

de3faJcar, ni aplicar mas cantidades que las

·qúe

sean

absolutamente

pr ecisas

para el

cnm–

pliú1iento

de las

cargas qu-:::

sean claras .

Yi

posi..,