~éxe~cido
algunos derechos
L1tiles
de pre·
senracion '
deccioa
o
nombrnm!ento )
u
otros semejantes , para preservarlos en la
·aptícacion,
o
ex~gir
sn
consentimiento :
y
si solo hubieren gozado de algunos dere–
chm
honor1ficos '
o
los de precedencia, si..
1la
o
scpt1lmra ,
bastara
rnnserv-a rles en
·c1
cmdo. en que los gozaban
y
que ver–
·daderlmeme
les corresponda ,
conforme
a
·las Fund,1dones
y a
b
Le_y
43.
del
'T'tt.
6.
lib.
1.
_de la Recopilacion de Indias.
XXIII Las Juntas
y
Prelados , para
proceder
a
los
.Informes , Consohas
y
aplicaciones , deberan tener presente que
Li.
m.1sa
general de rentas ocupadas
a
los
· Regd~ res
de
la
CompaiÍia., debe quedar
...J
•
•
1
l
,.
rcsc:rv.:lUa ,
prmc1pa.n.ente
en e aia , para
subministrar
a
los Regulares expulsos
las
pensiones
alim~ntarias
que les escan señala·
das;
y
que por lo mismo no se deben
de3faJcar, ni aplicar mas cantidades que las
·qúe
sean
absolutamente
pr ecisas
para el
cnm–
pliú1iento
de las
cargas qu-:::
sean claras .
Yi
posi..,