,Jegios
y
otro~·
Estudios
a
proporr.ion
de su conducencia , sin
comprehender
c¡ualesquiera papeles
y
manuscritos que
deberan
cmtodiarse
hasta que comuni..
qu~
otra
resolucion.
XXX En
las Casas
o
Colegios de
Seculares , cuya direcí on
y
enseñanza
estaba
a
cargo de
los Regulares de
Ja
Compañ ia , no se
bar~
novedad ni aplí–
cacion, dexandoles
las
remas que fuesen
privativas de estos establecimientos , res–
tableeiendo
y
mejorando
la
misma
en–
señanza
y
el
gobierno
y
educacion
de
· la
Juvenwd·
de_
ellas.
,
XXXI No olvidaran-
las
Jumas
el
encargo que se hace
por
la
Ley
1
1 •
t.'tt.
2.3·
tib.
I.
para la fundacion ,
au–
mento
y
mojoria
de Colegios de
In–
dias
e
hijos de Caciques ,
y
la enseñan–
za de
la Po\icia
y
Lengua Ca-stellana
que tanto
se .reaomienda en ella : .como
·ni tampoco el establecimiento
y
cntr.ada
en los
Seminarios
de
la quarra pane
de