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al Ayuntamiento del

Pueblo · donde

c~tu­

viere simado

el

Colegio

o

Casa que hu·

bíere

sido

de

la

Compañia ,

y

al Rev.

Obispo

o

Prelado de la D iccesi , acerca

de los establecimientos que

convendra

ha–

cer

o

trasladar

a

las

mismas

Casas

o

Co–

legios:

el

destino

mas

util

que

podra

dar–

se

a

sus Iglesias : el metodo que sea jus...

to

entablar

en

las

Doéhinas

y

Misiones :

el

que convenga

para los Estudios

y

su do–

tacion ,

y

el

que

tambien corresponda

pa:.

ra el cumplimiento de Memorias ,

o

st1

conmuracion

a

beneficio de los mismos es–

tablecimientos, instruyendo

á

los Prelacl os

y

Ayuntamientos

de

todo

lo

cond

nceme

a

que

den

sus informes con

el

conocimien–

to necesario.

XV En la

estension de

las

Carras

Cir–

culares

para

estos informes, se

te1.dra

por

norte

la citada mi Real

Cedula

de

catorce de

Agosto de mil setecientos sesenta

y

ocho,

y

principalmente todo lo que corrcspcnde

a

los dos

priL:cipallsimos

objetos de las Doc-