al Ayuntamiento del
Pueblo · donde
c~tu
viere simado
el
Colegio
o
Casa que hu·
bíere
sido
de
la
Compañia ,
y
al Rev.
Obispo
o
Prelado de la D iccesi , acerca
de los establecimientos que
convendra
ha–
cer
o
trasladar
a
las
mismas
Casas
o
Co–
legios:
el
destino
mas
util
que
podra
dar–
se
a
sus Iglesias : el metodo que sea jus...
to
entablar
en
las
Doéhinas
y
Misiones :
el
que convenga
para los Estudios
y
su do–
tacion ,
y
el
que
tambien corresponda
pa:.
ra el cumplimiento de Memorias ,
o
st1
conmuracion
a
beneficio de los mismos es–
tablecimientos, instruyendo
á
los Prelacl os
y
Ayuntamientos
de
todo
lo
cond
nceme
a
que
den
sus informes con
el
conocimien–
to necesario.
XV En la
estension de
las
Carras
Cir–
culares
para
estos informes, se
te1.dra
por
norte
la citada mi Real
Cedula
de
catorce de
Agosto de mil setecientos sesenta
y
ocho,
y
principalmente todo lo que corrcspcnde
a
los dos
priL:cipallsimos
objetos de las Doc-