tender cada Juntá subalrerna, formando Y.
remitiendo
a
ella
lista
particular de los
~sr~-
1
biecimientos qE_e la correspondan ,
y
que·
daodose
la
Junt•:l principal
con
la
inspcc–
cion inm:diata
de
los que le
parezcan
pro–
porcionados , pudiendo !ler
los
compre–
hendidos en
el
Terrirnrio de su Audiencia
o
Gobierno ,
s~
no
hubiese
motivo
para
variar
h distribucion.
XII Dcmodo que el Virey
o
Junu
principal de
~p1icaciones
de Mcxico ( por
exemplo) podra c:ener la inspeccion jcme–
diata en el Terrir:orio de aquella Real Au–
diencia,
y
la Superior
en
d
mismo dis–
trito ,
y
en los de bs Juntas
subalternas
de Gt1adalaxara
y
otras Capitales de Obis–
pado , en que conviniere nombrarlas ;
y
lo
mismo las
demas Jumas
superiores
de
que queda hecha expresion en d
An1cu~
lo primero de esta mi
Cedula.
XIII Cada
Juntl
subalterna
y
la
princi–
pal en
el
Territorio de
su
inmedi:.ita
inspecc.i.on.,
luego que tenga la lisr:i
o
razon de
les
estab1eci-
7
mien·