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tender cada Juntá subalrerna, formando Y.

remitiendo

a

ella

lista

particular de los

~sr~-

1

biecimientos qE_e la correspondan ,

y

que·

daodose

la

Junt•:l principal

con

la

inspcc–

cion inm:diata

de

los que le

parezcan

pro–

porcionados , pudiendo !ler

los

compre–

hendidos en

el

Terrirnrio de su Audiencia

o

Gobierno ,

s~

no

hubiese

motivo

para

variar

h distribucion.

XII Dcmodo que el Virey

o

Junu

principal de

~p1icaciones

de Mcxico ( por

exemplo) podra c:ener la inspeccion jcme–

diata en el Terrir:orio de aquella Real Au–

diencia,

y

la Superior

en

d

mismo dis–

trito ,

y

en los de bs Juntas

subalternas

de Gt1adalaxara

y

otras Capitales de Obis–

pado , en que conviniere nombrarlas ;

y

lo

mismo las

demas Jumas

superiores

de

que queda hecha expresion en d

An1cu~

lo primero de esta mi

Cedula.

XIII Cada

Juntl

subalterna

y

la

princi–

pal en

el

Territorio de

su

inmedi:.ita

inspecc.i.on

.,

luego que tenga la lisr:i

o

razon de

les

estab1eci-

7

mien·