.¡,
1
bienes ·de los Templarios.
Nos
pues po'I"
,,
hallars e los
predichos
biu us en
quan–
"
to existen dentro de
nuestro
-R~yno
,
,,
baxo
de
n r-eest r11
gr-tardi~
especi.tll
y
pro–
H
tCCCÍ:JJ'Z
,
y
COnfJC€r'SC
que Cn C//oS
.
nO$
,,
pertenece plenariamente el derecho
de
,,
Patronato
mediato
o
inmediato
,
h(I_
..
,,
hiendo sido inducido
por
Vos,
junta
4
,,
mente con los
P1~e!Ados
congreg4dos
en
,,
el
C oncilio ,
para prestar este consen–
,,
timiento
:·:::
aceptamos
!"
disposi cion,
,,
ordenacion
,
y
tr111slacion
heGha
, .
y
le
',,,
concedemos
nuestro asenso,
qued2ndo
,,
perpetuammte
sal'Vos
todoi los derechos
L ,,
qu.e
antes
de '
lo referido compitiese en
~
·,,
tos
referidos
'-bienes
a
Nos
,
y a
los
,,
Prelados
,
-Varones
,
Nobles,
y
ofr(Jt
.,,
quale.squfer,¡z de
nuestro Reyno.
Parece
,,, que no puede .ser mas claro
ei
der
xho
~ '
de custodia , proteccion,
y
Patronato
,, que
cuido
de
asegurar
y
declarar aquel
,, R"ey '
a
el
mismo tiempo que babia
SO•
~,
licitado
y
consentido
la
extincion
de
..
§
1
!.
).)
l~