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.¡,

1

bienes ·de los Templarios.

Nos

pues po'I"

,,

hallars e los

predichos

biu us en

quan–

"

to existen dentro de

nuestro

-R~yno

,

,,

baxo

de

n r-eest r11

gr-tardi~

especi.tll

y

pro–

H

tCCCÍ:JJ'Z

,

y

COnfJC€r'SC

que Cn C//oS

.

nO$

,,

pertenece plenariamente el derecho

de

,,

Patronato

mediato

o

inmediato

,

h(I_

..

,,

hiendo sido inducido

por

Vos,

junta

4

,,

mente con los

P1~e!Ados

congreg4dos

en

,,

el

C oncilio ,

para prestar este consen–

,,

timiento

:·:::

aceptamos

!"

disposi cion,

,,

ordenacion

,

y

tr111slacion

heGha

, .

y

le

',,,

concedemos

nuestro asenso,

qued2ndo

,,

perpetuammte

sal'Vos

todoi los derechos

L ,,

qu.e

antes

de '

lo referido compitiese en

~

·,,

tos

referidos

'-bienes

a

Nos

,

y a

los

,,

Prelados

,

-Varones

,

Nobles,

y

ofr(Jt

.,,

quale.squfer,¡z de

nuestro Reyno.

Parece

,,, que no puede .ser mas claro

ei

der

xho

~ '

de custodia , proteccion,

y

Patronato

,, que

cuido

de

asegurar

y

declarar aquel

,, R"ey '

a

el

mismo tiempo que babia

SO•

~,

licitado

y

consentido

la

extincion

de

..

§

1

!.

).)

l~