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A

étos de Cortes

no

noinbr~rcn,o

el nómbrado no a[sifüe–

re·a la dicharcformacion fegun dicho es,

que los que quedaren,puedan pa[ar

a~e·hhte,y vfar del dicho poder,

y

comm1f-

1ion.

ñ.

losquales rcfpefüuamente, fe les

da todo el fufodicho poder. Y lo que por

aquellos fuere hecho, fea de

tant~ e~ec­

to, y valor, como fi por tod©s'los,.ar:tib-a.

nombrados fudfc hecho.

~~o!r~~~~!~}e~~a:i~e

dos por

fenten~aos.

Q

Tro fi,por

releu~

cofias las gene-

ralidades del Reyno de Aragcn,

fu

Alteza de voluntad de la corte, y quatro

bra~os

de aquella,eíl:atuece

y

ordena,que

'tcxlo-slos cenfal€s, hafia la fuma de fefen-

ta y fe'ys·mii libras de propriedad,con fe-

-J°

Aébe de Corte;fobre

el

Coroni(l:a',

50

fenta y feys mil fueldos Iaquefes, de an–

.

"a cartas.clxxxj.

nua penfion, que envirtud de los fufodi·

chos aél:os de offerta fe cargaran fobre las

F

·or fa(t:a

de

fcri'ptÚras,los hechos,y co-

generah~ades

del Reyno, fea hauidas pot

fas ant1gu3s

tlel

Reyno de Aragon, ef·

fenten'cia-dos ipfo foro &faél:o,bié afsi c;o

tlin olu.rda:d·as:fu Alteza'de voluntad de h

mo

íi

a·infl:'ancia qe la partc,cuyo rera in•

cort-:

efi;ttUccc~que

fe

de vn falario, qual

tereffe,legicimam~nte,

cóforme alfuero

puec-'lere a los D1plltados-, a vna perfdna

de cenfuali·bus de Teruel, por la corte del

experta,fab1a,y prou1da 'en Coroaic'as,

Iufücia de Aragon,foe[en fentenciados.

Hülorias , ·narural ·del Reyno de Aragon:

Y tengan

la

·ex.ecucion priuilegiada,

y

ri·

:o

El qttal tenga efpeciat c:i:rgo de "fcreuir,

óo

gila,como por el dicho fuero,y otros fue

recopilar,y or-dcnar,t o

~'l:ás

cofas nota-

ros

del prei'e'nte Reyno,a los cenfales fen

bles de Aragon, afsi

¡¡

adas, como pre-

tcnciados fe"dá,y atribuye:a

fola

ofienfió

fentes : fegun que

rcoroni~as

de

{~me+.

del infirumento publico de la vendició,

y

jantes Reynos co

ca~amiéto'c\e

cada vno de c!ichos céfales,

y alsi

nij~mo,"<!j

en la tefüficata,nota,ni ma

1Vieda

de

facar

oro d·e··I

trizefcripturade 'ªs di<::has véqiciones,

ni carga111ientos,ni alguna dellas,nofea ne ·

- Reyno,a cartas.clxxxj.

eelfario para valididad de aquellos,fotaf-

. ,

.. ,

.

.

.

criuirfe Jos Sindicos,q las dichas védici()

por auerfe fat ado mucho oro

áel

Rey~

nes,y car'gamientos atorgaran,1ü'los tefü

-nodeAragon, por perfonas efüange·

70

gas infirumentales) que Nra

~!lo

faer,en

30

ras, y óWl.sdel Reyno> ha venido mucho

llam1dos,rogados,y tomados,y prefentes

daño afos regqicobs de aquel. Porende

fe

lullaran :no obfünte el fuero fecho en

füAlteza,de vohmtad de la corce,fiarnece

las cortes celebradas en la villa de Mon-

y

ordena:,que perfona alguna de qualquie

~on,

y finidas en la

ciud~d

de

Z.arago~a,

re preeminencia,

o

condicion fuere, naJ.

en el año mil quiniétos vey1,1te

y_

ocho,fo

tural,

o

eílrangero del dicho Reyno;, ho

la

rúbrica, forma para teí\ificar los aétos

pueda

fa

car rieles de oro del Rey::io, por

por los Notarios, par;i. con los quales có·.

Bearne,o por Francia,fo peha de perder-

tra,:tos de vendie¡ones,y cárgamiétos,

fti

• é

,

los.Y quanto a

la

moneda de oro,

e

fe

da

Alteza de voluntad de

la

corte, d.ifpenfa

Vide

fu.

facultada los Diputados de!Reyno;que

yqtiierequeeldichofueronohayalugar,

~ra f~I.

en los arrendamientos que fe haran del

~ri

aquellos,remancntc para en todos los

~;i;C:,~~'.

40

general~de

aqui

adel~n~c,pucdan

proue_er

o~ros

contraétos,en

e_l

dicho fuer? expe.i.

·- -

por

cap~n;fo

y cond1c1on, lo que parcc1e·

80

c1fic~Jos

en toda

fu

fuer~a,efíicacia,y

va..

reconmcne al beneficio dell\.eyno, a fin

lor.Ypot (i?l daño

q

al Iufücia de Arag6 fe

que oró 4el prefente Reyno no fe

fa

que.

fi'!;ue,en no Íentenciarfa los dichos cenfa

En

el

regiíl:ro

de las

cor

res celebradas en

Mon~on,por

el

Princ)~e

donFe~'.~pe,en cl~ño.15

5

2 .y

1553.en

~l

original que tiene

el

Pro

tOiio~

c:irio,<1 cartas, eccx:xv•

.

~

-l:

-

Jes,como halla aqui

fe

han acofiumbrado,

fu

Alteza de voluntad de

la

corte le tafa

feyfcientas

y

fefenta liuras laqlicfas: las

qu~les

manda le fean pagadas de las gene

ralidades del Reyno de t\ragó,encótinenti

que

.el

dicho cargamiento fuere acaba do

de hazcr,cn rccompenfa defusderechos.

Poder