A
étos de Cortes
no
noinbr~rcn,o
el nómbrado no a[sifüe–
re·a la dicharcformacion fegun dicho es,
que los que quedaren,puedan pa[ar
a~e·hhte,y vfar del dicho poder,
y
comm1f-
1ion.
ñ.
losquales rcfpefüuamente, fe les
da todo el fufodicho poder. Y lo que por
aquellos fuere hecho, fea de
tant~ e~ec
to, y valor, como fi por tod©s'los,.ar:tib-a.
nombrados fudfc hecho.
~~o!r~~~~!~}e~~a:i~e
dos por
fenten~aos.
Q
Tro fi,por
releu~
cofias las gene-
ralidades del Reyno de Aragcn,
fu
Alteza de voluntad de la corte, y quatro
bra~os
de aquella,eíl:atuece
y
ordena,que
'tcxlo-slos cenfal€s, hafia la fuma de fefen-
!§
ta y fe'ys·mii libras de propriedad,con fe-
-J°
Aébe de Corte;fobre
el
Coroni(l:a',
50
fenta y feys mil fueldos Iaquefes, de an–
.
"a cartas.clxxxj.
nua penfion, que envirtud de los fufodi·
chos aél:os de offerta fe cargaran fobre las
F
·or fa(t:a
de
fcri'ptÚras,los hechos,y co-
generah~ades
del Reyno, fea hauidas pot
fas ant1gu3s
tlel
Reyno de Aragon, ef·
fenten'cia-dos ipfo foro &faél:o,bié afsi c;o
tlin olu.rda:d·as:fu Alteza'de voluntad de h
mo
íi
a·infl:'ancia qe la partc,cuyo rera in•
cort-:
efi;ttUccc~que
fe
de vn falario, qual
tereffe,legicimam~nte,
cóforme alfuero
puec-'lere a los D1plltados-, a vna perfdna
de cenfuali·bus de Teruel, por la corte del
experta,fab1a,y prou1da 'en Coroaic'as,
i¡
Iufücia de Aragon,foe[en fentenciados.
Hülorias , ·narural ·del Reyno de Aragon:
Y tengan
la
·ex.ecucion priuilegiada,
y
ri·
:o
El qttal tenga efpeciat c:i:rgo de "fcreuir,
óo
gila,como por el dicho fuero,y otros fue
recopilar,y or-dcnar,t o
~'l:ás
cofas nota-
ros
del prei'e'nte Reyno,a los cenfales fen
bles de Aragon, afsi
¡¡
adas, como pre-
tcnciados fe"dá,y atribuye:a
fola
ofienfió
fentes : fegun que
rcoroni~as
de
{~me+.
del infirumento publico de la vendició,
y
jantes Reynos co
ca~amiéto'c\e
cada vno de c!ichos céfales,
y alsi
nij~mo,"<!j
en la tefüficata,nota,ni ma
1Vieda
de
facar
oro d·e··I
trizefcripturade 'ªs di<::has véqiciones,
ni carga111ientos,ni alguna dellas,nofea ne ·
- Reyno,a cartas.clxxxj.
eelfario para valididad de aquellos,fotaf-
. ,
.. ,
.
.
.
criuirfe Jos Sindicos,q las dichas védici()
por auerfe fat ado mucho oro
áel
Rey~
nes,y car'gamientos atorgaran,1ü'los tefü
-nodeAragon, por perfonas efüange·
70
gas infirumentales) que Nra
~!lo
faer,en
30
ras, y óWl.sdel Reyno> ha venido mucho
llam1dos,rogados,y tomados,y prefentes
daño afos regqicobs de aquel. Porende
fe
lullaran :no obfünte el fuero fecho en
füAlteza,de vohmtad de la corce,fiarnece
las cortes celebradas en la villa de Mon-
y
ordena:,que perfona alguna de qualquie
~on,
y finidas en la
ciud~d
de
Z.arago~a,
re preeminencia,
o
condicion fuere, naJ.
en el año mil quiniétos vey1,1te
y_
ocho,fo
tural,
o
eílrangero del dicho Reyno;, ho
la
rúbrica, forma para teí\ificar los aétos
pueda
fa
car rieles de oro del Rey::io, por
por los Notarios, par;i. con los quales có·.
Bearne,o por Francia,fo peha de perder-
tra,:tos de vendie¡ones,y cárgamiétos,
fti
• é
,
los.Y quanto a
la
moneda de oro,
e
fe
da
Alteza de voluntad de
la
corte, d.ifpenfa
Vide
fu.
facultada los Diputados de!Reyno;que
yqtiierequeeldichofueronohayalugar,
~ra f~I.
en los arrendamientos que fe haran del
~ri
aquellos,remancntc para en todos los
~;i;C:,~~'.
40
general~de
aqui
adel~n~c,pucdan
proue_er
o~ros
contraétos,en
e_l
dicho fuer? expe.i.
·- -
por
cap~n;fo
y cond1c1on, lo que parcc1e·
80
c1fic~Jos
en toda
fu
fuer~a,efíicacia,y
va..
reconmcne al beneficio dell\.eyno, a fin
lor.Ypot (i?l daño
q
al Iufücia de Arag6 fe
que oró 4el prefente Reyno no fe
fa
que.
fi'!;ue,en no Íentenciarfa los dichos cenfa
En
el
regiíl:ro
de las
cor
res celebradas en
Mon~on,por
el
Princ)~e
donFe~'.~pe,en cl~ño.15
5
2 .y
1553.en~l
original que tiene
el
Pro
tOiio~c:irio,<1 cartas, eccx:xv•
.
~
-l:
-
Jes,como halla aqui
fe
han acofiumbrado,
fu
Alteza de voluntad de
la
corte le tafa
feyfcientas
y
fefenta liuras laqlicfas: las
qu~les
manda le fean pagadas de las gene
ralidades del Reyno de t\ragó,encótinenti
que
.el
dicho cargamiento fuere acaba do
de hazcr,cn rccompenfa defusderechos.
Poder