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ciel

Reyno

de

Aragon~

85

nen,para expender en las

ex~as

!nenu·

par Cama·cho >Regente la Cincelleria,

f

das, y otras cofas, y en

defen~o~

la

li·

del Confejo

fu

premo de

fu

Magefüd,

y

al

bertad. Lo qua! pueda hazerfe co1,.,,;-:t11a

futuro Regente la Cancellena, y futuro

de

cincoDi~dos,

COI}

que aya vno de

Affeffor del Reg ente la gollernació,

y

los·

cada bra¡¡o.

quatro Doél:ores

ad

Real Gonfejo,

y

al

futul.'10 Ad

u

ogado 1:1ifcal,ya1rticet Miguel

Prouifion para poder

Anchias,Aduogado.défuMagell:adiy pot'

,

.

·

parte del bra<¡o de la Iglefia, a Don f:ray

edificar,o reedificar cafas de apofien·

Lope Marco Abbad de Veruela,

y

al

Li-

10

to

en Moncson, para los llamados

50

tenciado loan Garcia,Abbad de la O,

y

a

a cortes,a cartas.clxxx.

·

micc::r Viturian Taffalla:y por

el

bra~o

de

los Nc:ibles, a don ioan de Moncayo,don

M

Vc,:has vezes

fu

Mag~fiad

conuoca

Hieronymo de Bolea;

y

micer Ferrando

cortes generales, a los Aragonefes,

López: e por el bra<¡o de Caualleros,e hi-.

Valencianos, y Cathalanes, en la villa de

dalgos,Moffen Gabriel Sachez, Luys Cof.

Moncson, en donde por faltadeapolien-

con, y-elDoél:.,r Alohfo Mu(iozde

P.im

.

tos,los conuocados a las dichas cortes,no

ploha.Y por él bra<¡o de

la~

V

niuerfidades,

oil:an bien apofentados. Por tanto

fu

Al-

Pedro Larraga,micer

la

yme

Auguihn del

. teza, de voluntad de la corte, que ríenJo

C,:afüllo,y :\ntó Perez de Nueras.Los qua·

proueer al micho ínconueníente,íl:atuece

les,o la mayeJr parte dellos, tégaii el

fufo.

·:o que en las caías que de nueug fe edifica·

dia-ho poder. Y en c:ifo que alguno dellos

ren,o de inhabitables,fe

~.eedifi.caran

por

no quifidfe afsiít., a entéder en ello,o mu•

los regnicolas,Ciudadcs,¡Comunidades,

y

riere,6 fe ab[encar,,_ e la Ciudad de Zara-

Vrlhs,llamadas a eonesfin fraude,no pue·

go<¡a,o muiere otro

i .

ipcdimenco,por

el

dan fer apofentados, fino aquellas perfo-

qua! no pudiere hazer , a dicha refidencia

nas cuyas fueren,o

la~

qu<:; ellas

quifie~n.

en la éiudad de Zarago, , fi fuere de los

Y no puel\lan fer cofl:reñidos a recebir

nombrados por parce de fu Alteza,el Lu-

hue[pedes en ellas contra

fo

voluntad.

garteniente general en eíl:e Reyno, fi lo

huuiere, y en

fu

abfencia., el Regente

el

C

omifsion

de la refor-

officio

delageneralgouernacion , hayan

dent.ro

cle tres dias defpuesque intimado

macion de los fueros,a canas1clxxx.

7

0

les fuere, de nóbrar otro en lugar del ab-

fen~e,

muerto,

o

impedido, o qu.e no qui.

P

orque

el

volumen de los fueros del

{iefle afsil:tir,y entender en la d:icharefor-

Reyno es muy prolixo, y las rubricas

macion.Laqual intimacionhayan de ma.

mal fituadas,y continuaclas:y en ellos hay

dar hazer los ótros de los dichos n ombra.

fueros e[pirados,por hauer fido tempora-

dos que qued:iré,o la mayor parte dellos••

les, y otros corregidos, y emendados,fe-

Y

fi

dentrodd dicho tiempo no nombra-

¿un la concurrencia del tiempo: conuie-

ren,o el nombrado no afsiíliete a la di

ch~

ne reduzir,y reparar

el

dicho volumé,co·

reformacion,las horas, tiépo,y lugar que;

mo conuiene al bien de la j_uíl:icia,quitan-

por los dichos Comm ifforios, o la maypt'

do los ya efpirados,

y

corregidos: y todos

parte dellos,fuere afsignada:los que que.

los de vna rubrica, continuadamente po·

80

daren

j

puedan pallar adelante, y vfar del

ncrlos debaxo de aquella,

y

nazer codo lo

dicho poder, y comifsion.

y

fiel tal im-

mas que conuiene a la vtilidad del dicho

pedido, mue reo, o ab[ente, o cj no quiúe-

volume~:Ju

Alteza de voluntad dela Cor-

re encéder,

y

afsiíl:ir en la dicha recopib-

te da poder, y facultad a las 1perfonas in·

ció, fuere de \os nombrados de parte del

fra[cripcas abaxo nombradas, para hazer

Reyno: qué los Diputados del Reyno qu"

y a effeél:o, deduzir la dicha reformacion

fe

hallaren e.n la Ciudad de Zauagocsa,dé-

del volumen de los fueros,como parecie.

tro de tres dias, contaderos, defpues que

re, y mas conuiniere a los fines fufodi-

les fera

intimado~

como dicho es,hayao

chos, a cofias del Reyno, tachade¡:-as por

cle nombrar otro:. o otros, en lugar d'el ab·

los Diputados que entonces fueren, a

fa.

fente, muerto, o impidido de la manera

~er

es,de parte de {u

.l\!tez~,:i mi.~e~ G~_f.

fobredbc~h.a.

Y

fi

dentro del di,ho tie mpq

~

n~