.del l\eyno de
Aragon.
Aldeas,y tcrminos de aquella,ju-i--.u1c1on
dichos terrninos delReal,q es entrefos ter
ciuil,ycril · a alt<r,ybaxa,meroy mixto
mi.nos de aqlla,y el dicho rio de la Oníe-
imperio de ª\\'v lla,a los fijos,nietos,y he
lla inclufiuaméte,q affruencan con termi:
rederos de Anw.1,y moffen Ferrando de
nos de la villa de S:rngueífa,y del lugar de
Albarado ya defuotos,impdando perpe-
Peña,del Reyno de Nauarra:y con termi
tuo Glenc10 a las
dich~
villas y cadauna
nos de
la
m ~fma
villa de Sos,y con el río
<:leilas,
[obre
fus
preten~'I].CS ,
fegun que
de la Oofella,en [emble,con la jurifdició
aqucíl:o
t:
otras cofas mas l.uga mente fe
ciuil y criminal,alta y baxa,mero,y mixto
dernucíl:ran par tenor de la dicha femen
ii:µpcrio de aqlla,de codos los dichos ter-
cia.que dada fue en la dicha
villa~
Valla
0
minos del Re;.l,afo de la porcion adj,udi-
10
dolid,a quinze dias del mes deSet1em re,
5
e.ida
a
Li
ch
cha villa de Sani!ucfI:1, como
del año de fufo calcnd:ido,
e
pot el dicho
de
b
porcion adjudicada a l.1dicha villa
Secretario
t:
Notario,recebida,y tefiifica
9eSos:códemna ndo a los di chos fijos,nie
da: attendientes aun
el
dicho feñor Rey
tos,y herederos de los dichos . mó,y mo[-
don Ferrando, confiderando los muchos
fen Eerrando de Albarado,.1vender,tra[-
cfcandalos, muertes, e otros in
u
merables
fl.erir,y traíportar la dicha porcion de ter
daños,en los tiempos paffa<los Cufcitados,t:
'lnino,enfemble con la dicha juriídició ci.
acaecidos en,tre las dichas parto:s :
e
aun
uil y criminal fuíodicha,en losd ichoslufü
los exce[siuos y continuos g:iílos,q de las
cia,lurados,
~oncejo
y
V
niuerfidad, de
la
generalidadesd: I Rcyno de Aragó hauia
dicha villa de os, por precio de quaréta
:zo
connenido tomar y
gaJ.br,en yr los Dipu·
6o
y
tres mil
íueld~
laqueícs,fcgun
éj
las
fo
t:.idos del dicho Rey
no a remediar dichos·
bredichas cofas,e eras,mas largaméte
íe
eíc:.indalos,y \as muertesyd11ios
~e
fi.
demueíl:rao,por tenor
del
iníl:rnmento
pu
guian,y efperauan figuir, en mucho daño
blico de la permul gació de vna [enrcncia
del Reyno y de las g eneralidades de aql:
de addició,por el dicho íeñor Rey,fobre
delfcandb
fu
Catholica Mageíl:ad atajar
el dicho negocio,d,1da y promulgada
en~
differcnci:.is, que parecian immort1les, y
tre las dichas partes; qne fecho tue en la.
dexar las fronteras de los
dicho~
Reynos,
villa de Madrid del Revno de Caíhlla,dia
en
tot.iltranquilidad yrepoío,mayermen
Mierc0les , que
[e
conéaua quinzeno dia
te
Gcndotodos de
fo
1
ea] Corona, hauer
del mes de Muco, del año de la Natiui-
pronüciado entre las dichas parres,y ha-
dad de nueílro
S~ñor
Iefu Chriílo,mil qui
uer adjudic:tdo,aplicado,y <l<"figoado,a
la
nieotos
y
catorze,y por el dicho
Secre~a.
30
dicha villa de
S~ngueffa,toda
la
parce de
70
rio y Notario recibido y cefüficado.E pq-r
los dichos rermrnos delRcal,que es de[de
quanto las dichasvillas de Sos,
y
Sauguef-
el
rio de Ja Onfella,
fafü
los termines de
[a,recufauan rncibir y aceptar h s
dü;h~_$.,
aquella: exceptado
el
lugar de Ondues
vendiciones, porque fobian que la dicha
de Lerda, con todo
fu
termino redond.o.
villa defpobbda del Real,Aldeas,y term.i
La qual p.irte de terminos confrucma có
nos de aquella,eran incorporadas,t: incor
.
t
termines de la Villa de Sangueff.1,y
del
lu
porados en la Corona Real del Rey
de
gar de Exauierre,y del lugar de Yeífa,dcl
Aragon ioícparabkmente,
e
objhnte
la
Rey
no deNauarra,y con rr.rminos del di
. dich.1incorporacion, no tcni:1rr-por cofa
cho
Iug:i.rde
Ondues de Lerda, y tlel lu-
fegura aceptarlas dichas vendicioncsde
gar de Tiermas, y de
la
caía,de<;:oícala-
las porciones de los dichos termines
del
40
pueyo,y con termines de la dich:t villa de
Re:.il,a,ellos adjudi·cad0s, Gngula fin_gulis.,.
Sos,y con el rio de
fa
Oníella:códemmn- 8o referendo. Atendientes, el dicho feqor
do
fu
Real M.1gcíl:ad,a los dichos fijos,y he
dó Ferrando de immortalm emoria:quc-
redcrosde los dichos Antó,y mo!Ten Fer-
riendo yddfeando dexar a fos fubditos y
rando de Alb:irado,a trasferir,y tranípor
va!Iallosen perpetua paz, hauer pronun-
t:ir la dicha porció de nermino,en los Al-
ciado entre las.dichas.partes otra
fenten-
caldes,Iurados,Confejo,y Vninerfidad de
cia de ad_icion, en
la
qua! entre otras co-
la
dicha villa de Sangue!Ta,por_.prF-
_C.iode
fas,en aquell:.i contenjd,is,ay vn capitulo
treynta y dos mil fueIdos b.quefes.E l:i di ·
del tenor Gguiente.
cha villa de
~os
hauer defignado,adjudi-
E
por qu'áto,por cada vna de las dic;:has
~ado,y
aplicado,toda la otra porció de los
yillas de
~os,
y Sanguelfa, fe tiene alguna
04
dud,(\