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Aétos

de Cortes

duda,fi por ventura en lo venidero,les po

Ho,na.,,,.,ante en la villa de

Sos,

y

~or

auto

clra fer pueíl:a mah

voz,

en las porciones

ridad Real Notario publico

lt0dos los

de los dichos terminas del Real, que a ca·

Reynos de Aragon y

V

1

'..

ia rccebidas

cla vna dellas han feydo por nos adjudica

y tefüficadas, a las qua

1

y cada

v.na

<le-

das: como quiere que con las fcguri.dades

lla:s, y a las cofas en ellas y cada vna dellas

del vendedor,o vendedores, que manda-

contenidas:el dicj¡o feñor Rey y laCorte,

mos darles,eíhuan [eguros de fus intere[-

y quatro

bra'i2~e

aqlla fe refieren, qt1e-

fes: pero a mayor caucela,por la prefente

riédo aquellos y cada vno dellos fer aquí

nuei1ra addicion,promenemos,en nnefira

habidus por in[enos y repetidos.

E

pues

10

buena fe

y

pahtbra real, que en las

prime

-

50

l~s di~os

nietos,fijos,y her:_deros do: los

tas Cortes generales, que en él nue.Gl:ro

d1flhosl\.ncon y moffcn Ferrado de Alba--

Reyno de Aragó celebraremos, procura-

i:ado,ya defumcs,en lo que a ellos wcaua

remos,y mandaremos,tj la dicha add<i<;:iol}

y

fa

efguardaua,han tenido,íeruado,y cú-

y

las vendicionc:s,oalienacionesdel.dicho

_.plido lo pronúciado por el dicho

Rey

termino, o terminos del Real,fechas a las

·Ferrando de immortal mernoria,e la,c;

di-

clichas Villas, [ean loadas, y

confiri~~adase

chas villas de Sos,y S;rngue!Ta y qualquie·

por aél:o de Corte: a fin que queden

en

to,.•

re dellas,có

confian~a· de

la Real p.irouifió

da vigor

y

perp1m1ydad: ícgunque de lai

de

fufo

inferta

y

cótenida,ha recebichy

promulgació de la dicha add : ioR,maslar

.aceptado las vendiciones de las dichas por-

gamente tófl:a,por Carta

· lica de aque

ciones.de

terminas, ede

la

jurifdicion de

20

!la,

éj

fecha fue en

la

di ..

a

villa de Valla· 6o fufo calend:idas, y pagado los precios de

dolid del Reyno de C

:ilh,

a quinze dias

aquelfas, fegun por el tenor dellas fe .de-

del

mes de Setiembre, del año de la Na-

n'íue~or

tanto,el dicho feñor Rey,có

~iuidad

de nueíl:ro Señor Iefu Chriíl:o mil

voluntad de la dicha Corte y quatro bra-

quinientos y catorze,e por eldichoSecre-

f3\>Sde aquella,mouido por las humiles

fu_

\:ario y

Nc~:irio

recebida y tefiificada.

E

plicaci.ones a

fu

Real Magefiad, en gran-

por quanto Antó de Albarado,y los tuto-

de

numero fechas,afsi por ,parte de las di

res y procuradores de

Io

anHierony.mo,

y

chas v.illas,y cada vna dellas,como de los

Iayme

deAlba~ado,hermanos,fijos,ni1nos

dichosfijos,nietos,y herederos de losdi·

y

heFederos de los dichos·Aneó y moffcn

chos Antonio y Moílen Ferrando de Alba

JlerrandodeAlbarado,yasJ.efuntos,tenielll

rado,conformandofe cóla voluntad,e in-

. . do,fcru:;ndo,y cumpliendo lo pronuncia

70

tencion del dicho Rey don Ferrando fu

30

do por el dicho Rey don Ferrando de glo

aguelo: pues tan juíl:os, y fandos refpeél:os

riofa memoria,cercificados qe

fu

drecho,

le mouieró a ello: y queriendo feguir

fus

han védido alasdichas villas de Sos y

San-

pifadas,como bué [uceffor,de la plenitud

gueITa, las porciones del os terminas del

de

fu

Real potefüd, e de voluntad de las

l\.eal, a cada vna dellas adjlldicadas, por

dichas

Cortes,~

quacro braf3os de aquella,

los precios por

el

dicho Rey don Ferran-

reuoco,caífo,y anulo, todos y qualefqu1er- .

do

ta[ad~s,e

apreciados:

t:

a la di·cha villa

priuilegios,y gracias de incorporació por

de Sos la.Jurifdicion ciuil y criminú,alta

los Reyes de Aragon, a la dicha villa del

Y

baxa,mcro,y mixto imperio de aquella,

Real,e a los poblados en aquella concedí

de todos los d1chos_terminos del Real,[c-

dos y atorgados : en qualquier manera,!:

gun_que lo [obred1cho fe dcmueíl:ra por

· qualefquier oc.ros aétos de incorp?,racion

40

los wfüumencos publ1cos de las dichas. 8o delasd1chasv1llasyaldeasytermmosdel

vendicioncs

q

fueron fechas:a faber es,el

Real,enqualquicre manera fochos:qucrié-

de la Villa de Sos,en

el

lugar de Sigues,

a

do aquellos y cad:i vno dellos fer aquí ha-

Catorze días

e.le!

mes de Nouiembre, del

uidos por infertos,y repetidos,como úde

a,ío ?e la Nltiuidad de nuefiro Señor Iefu

palabra a palabra lo fueffen,aquellos,ni al·

Chr1íl: .,de mil quinientos y catorze.

E

el

guno dellos no obfl:antes, el dicho feñor

de

la

villa de Sanguefh,fue feche;> en la vi

Rey, nucíl:ro natural Rey y feñor, de vo-

lla

de.

ExeJ

de los Caualleros ,

:i.

veynce y

luocad de la dicha Corte,y quatro

bra~os

dos d1as

del

mes

de Iulio,del año de la Na-

de

aqui:Jla~quifo,

mando, y

le

p.lugo, que

t; UdJ.d. de nucíl:ro Señor

Icfu

Chriíl:o,mil

los dichos iníl:rnmécos publicos,de las d1-

qum1cncos

y

quinze:

e

por luan de Muri-

chas vendiciones de:

[u[o

calendapas,y ca

da

VllO