Aétos
de Cortes
duda,fi por ventura en lo venidero,les po
Ho,na.,,,.,ante en la villa de
Sos,
y
~or
auto
clra fer pueíl:a mah
voz,
en las porciones
ridad Real Notario publico
lt0dos los
de los dichos terminas del Real, que a ca·
Reynos de Aragon y
V
1
'..
ia rccebidas
cla vna dellas han feydo por nos adjudica
y tefüficadas, a las qua
1
y cada
v.na<le-
das: como quiere que con las fcguri.dades
lla:s, y a las cofas en ellas y cada vna dellas
del vendedor,o vendedores, que manda-
contenidas:el dicj¡o feñor Rey y laCorte,
mos darles,eíhuan [eguros de fus intere[-
y quatro
bra'i2~e
aqlla fe refieren, qt1e-
fes: pero a mayor caucela,por la prefente
riédo aquellos y cada vno dellos fer aquí
nuei1ra addicion,promenemos,en nnefira
habidus por in[enos y repetidos.
E
pues
10
buena fe
y
pahtbra real, que en las
prime-
50
l~s di~os
nietos,fijos,y her:_deros do: los
tas Cortes generales, que en él nue.Gl:ro
d1flhosl\.ncon y moffcn Ferrado de Alba--
Reyno de Aragó celebraremos, procura-
i:ado,ya defumcs,en lo que a ellos wcaua
remos,y mandaremos,tj la dicha add<i<;:iol}
y
fa
efguardaua,han tenido,íeruado,y cú-
y
las vendicionc:s,oalienacionesdel.dicho
_.plido lo pronúciado por el dicho
Rey
d©
termino, o terminos del Real,fechas a las
·Ferrando de immortal mernoria,e la,c;
di-
clichas Villas, [ean loadas, y
confiri~~adase
chas villas de Sos,y S;rngue!Ta y qualquie·
por aél:o de Corte: a fin que queden
en
to,.•
re dellas,có
confian~a· de
la Real p.irouifió
da vigor
y
perp1m1ydad: ícgunque de lai
de
fufo
inferta
y
cótenida,ha recebichy
promulgació de la dicha add : ioR,maslar
.aceptado las vendiciones de las dichas por-
gamente tófl:a,por Carta
· lica de aque
ciones.determinas, ede
la
jurifdicion de
20
!la,
éj
fecha fue en
la
di ..
a
villa de Valla· 6o fufo calend:idas, y pagado los precios de
dolid del Reyno de C
:ilh,
a quinze dias
aquelfas, fegun por el tenor dellas fe .de-
del
mes de Setiembre, del año de la Na-
n'íue~or
tanto,el dicho feñor Rey,có
~iuidad
de nueíl:ro Señor Iefu Chriíl:o mil
voluntad de la dicha Corte y quatro bra-
quinientos y catorze,e por eldichoSecre-
f3\>Sde aquella,mouido por las humiles
fu_
\:ario y
Nc~:irio
recebida y tefiificada.
E
plicaci.ones a
fu
Real Magefiad, en gran-
por quanto Antó de Albarado,y los tuto-
de
numero fechas,afsi por ,parte de las di
res y procuradores de
IoanHierony.mo,
y
chas v.illas,y cada vna dellas,como de los
Iayme
deAlba~ado,hermanos,fijos,ni1nos
dichosfijos,nietos,y herederos de losdi·
y
heFederos de los dichos·Aneó y moffcn
chos Antonio y Moílen Ferrando de Alba
JlerrandodeAlbarado,yasJ.efuntos,tenielll
rado,conformandofe cóla voluntad,e in-
. . do,fcru:;ndo,y cumpliendo lo pronuncia
70
tencion del dicho Rey don Ferrando fu
30
do por el dicho Rey don Ferrando de glo
aguelo: pues tan juíl:os, y fandos refpeél:os
riofa memoria,cercificados qe
fu
drecho,
le mouieró a ello: y queriendo feguir
fus
han védido alasdichas villas de Sos y
San-
pifadas,como bué [uceffor,de la plenitud
gueITa, las porciones del os terminas del
de
fu
Real potefüd, e de voluntad de las
l\.eal, a cada vna dellas adjlldicadas, por
dichas
Cortes,~
quacro braf3os de aquella,
los precios por
el
dicho Rey don Ferran-
reuoco,caífo,y anulo, todos y qualefqu1er- .
do
ta[ad~s,e
apreciados:
t:
a la di·cha villa
priuilegios,y gracias de incorporació por
de Sos la.Jurifdicion ciuil y criminú,alta
los Reyes de Aragon, a la dicha villa del
Y
baxa,mcro,y mixto imperio de aquella,
Real,e a los poblados en aquella concedí
de todos los d1chos_terminos del Real,[c-
dos y atorgados : en qualquier manera,!:
gun_que lo [obred1cho fe dcmueíl:ra por
· qualefquier oc.ros aétos de incorp?,racion
40
los wfüumencos publ1cos de las dichas. 8o delasd1chasv1llasyaldeasytermmosdel
vendicioncs
q
fueron fechas:a faber es,el
Real,enqualquicre manera fochos:qucrié-
de la Villa de Sos,en
el
lugar de Sigues,
a
do aquellos y cad:i vno dellos fer aquí ha-
Catorze días
e.le!mes de Nouiembre, del
uidos por infertos,y repetidos,como úde
a,ío ?e la Nltiuidad de nuefiro Señor Iefu
palabra a palabra lo fueffen,aquellos,ni al·
Chr1íl: .,de mil quinientos y catorze.
E
el
guno dellos no obfl:antes, el dicho feñor
de
la
villa de Sanguefh,fue feche;> en la vi
Rey, nucíl:ro natural Rey y feñor, de vo-
lla
de.
ExeJ
de los Caualleros ,
:i.
veynce y
luocad de la dicha Corte,y quatro
bra~os
dos d1as
del
mes
de Iulio,del año de la Na-
de
aqui:Jla~quifo,
mando, y
le
p.lugo, que
t; UdJ.d. de nucíl:ro Señor
Icfu
Chriíl:o,mil
los dichos iníl:rnmécos publicos,de las d1-
qum1cncos
y
quinze:
e
por luan de Muri-
chas vendiciones de:
[u[o
calendapas,y ca
da
VllO