Attos de
Corte.~
iugi.
res,
y
fon las
qu~
[e
figuen, la Vilh de
:A.erica,la villa de Vwer,la villa del Toro,
el
lug.irde Cadiel,N1.
,balit.es,Venaffar, Pi
na,las B:irracas. Item
la
Varonia de Chcl–
ba, y fus villas, y lugares : y.fon las que
[e
figuen, Ch::lba, Origilla, Domeño, f\gui–
llas,Tirex:i, Benexet, Sinarguas. Item el
lug1rde Almazora. Item h Pobb de Be·
naguazil, el lug,u deBe naguazil: frgun d
\ que de las fobredichas cofa s,
y
otras,lezj
timamente con!1a en el proceffo de la
io
fonnaci on,aétitado por
el
Notario inQ
cripto en mi prefencia; al qua! a m
éautela ine refiero.E por quanto ju:Ma te
n or <loe
b.
dicha commi[sion,fi!u·re aél:o
de Corte , foy
t~mdo
dentro
ticn~po
en aquel contenido daros ced a de la in–
uefiigacion de los dichos Jugares. Por
tantofize por el dicho
e .,
rafcrí pto No·
tario [eros fe chas las
P, -
entes letras in- .
timatorias de todo
fobrcdicho.
~e
60
dadas fueron en el ,ígar de las Vfferas,
tn-,,.~--rue· daua,y
libraua,fcgun que de fe.
cJ;io dio, y libro en poder d .:ii dichoNo–
tario,la prefcnte cert . ció,Gquiere nc–
mina de inuefiigaci 1J8c los lugar'csfüia
dos en el Rey no de Valencia, poblados a
fuero de Arago rcquiriendcmc la affcn
ta!Te e'n el
..r.
firo , llquicre proccflo de
las preD
~-
orces immcdiad1mentc,
y
Juego
1pues del prccediente aél:o de
Cor , de las quales cofas a conferuacion
.d
drecho de quien es, o fcyer puede in–
tercs en el efdeuenidor, requirio por mi
dicho Notario [erne fecha cana publica,
vna,y muchas,&c.
~od
fuit aSum loco,
die,mffe,& anno pra:hxis,prefcntes tefi¡..–
moniós fueron adaquefio,Micer loan de
Nuerosluriíl:a,& Bartholomeo Malo fcri•
uient,habitates en la ciudad
de
'lara.go~a.
A.élodéCone,fobre lo del Real,
a cartas.clx.
20
del di che Rc;yno de Valencia, a veynte y
t:L.Rey nuefiro.Señor, y la Corte ge·
fiete·dias del mes de Deúcmbre. l\nno
a
~al
del Reyno de Ar¡¡gon,
y
qua-
NatiuitateDomini millefimo q iingcnte-
tro brac:;os de aquella:
Attcndient~y
fimo vicefimo.Signo de mi loan de Auie-
conGderantes,
el
Catholico Rey don·Fer-
go infanc:¡on,hab1tador de la vill.i de Epi-
randa de gloriofa,
e
i
¡nmort.ilmemoria,
la,
y por autoridad del muy alto, Catholi-
en virtiid de vn compromiffo en poder
co,ymuy poderofofcñor Re.y de Aracron,
de
[u
Cathol1ca Mage!l:ad, firmado por
y
de Ca!l:illa, Notario publico por toda la
parte de los fijos, nietos, y herederos de
tierra, y [eñoria fu
ya,
qui la prefente ce-
Anton, y moílen Ferrando de Albarado,
dula de inuefiigaciorí de
[u
original pro-
70
ya defuntos,dc la vna plrte,
e
de los Iuíl:i-
go
ceilo por mi a.fritado delante el dicho
cia,Iurados, Confejo,
e
Vniuerfidad de la
Commiffario faque. La qua! con el dicho
Villa de Sos, del Rcyno de Aragon, de la
original ·proceilo , bien, y fielmente
Ja
•
otra,e de los Alcaldes,Iurados, Confejo,
Comprouc,
y
en teíl:imonio de verdad,
e
Vniuerfidad de 1a.,1l)a Sangudfa, dd
con mi acoíl:umbrado fieno
la
fign e ,
&
Reyno de Nauarra ,de la otr,\ parte, en
confia de fobrcpucíl:o,corregido,y emen-
&fcbre
el
dominio,po!Te[sion,
e
vfofruc-
dado en do fe lee, el lugar de Candicl.
to de la villa de[pcblada del Real, Al-
Coníl:a masde rafa corregido,y emenda-
deas,y terminas de aquella,fituados den-
do en la prefcnte mi fignatura, en do fe
tro del dicho Reyno de Aragon: fegun
lee confia,& cerre.
que del dicho comprcmis confia, por
rn[-
A diez dias del mes de hnero, del año 80 trumento publico de aquel, fecho en la
del N1fcimicnto de nueíl:ro Señor Iefü ' villa de Valladolid, del Reyno de
C:ifií-
.tfO
Chriíl:o,dc mil quinientos
y
veinte, en
la
lla, din jucues intitulado, fezeno dia del
Ciudad de Zarago\a, en prefcncia de mi
mes de lunio, del año de laNatiuidad de
loan Prat, Notapo de las Corees genera-
nuefiro Señor
Ieíu
Chriílo, mil quinien-
les del prefente Reyno de Aragon, y de
tos
y
trcze, recebido
y
teíl:ificado por el
los
teíl:i~os
infrafcripros, comparecio el
noble don Vgodo Vrries, Secret:irio del
magmhco S:incho de Oruño ComrnilTa-
dicho [eñor Rcy,y por
fü
auél:oridadNo·
rio,e inucíl:igador en
el
pre[ente & fobre·
urio publico, por toda
[u'
tierr.i
y
fcñori:i,
aicho a.:to nombrado: el qua! fatisfizien-
en
[u
prim"ra Real, y arbitral fentencia,
do a lo contenido en el dicho aél:o de Cor.
hauer adjudicado, a.fsi en dominio, co-
te,
1:
dentro del
ti~mpo
en el fpecificado,
mo en poífefsion, la dicha villa del Real,-
A.ldeas,