Altascau
~a.
A étos de Cortes
dos,'Inquifidor,odiezyfiete,
e
altiempo hazep lcuarenm:inera tutay fegura Ja ca
de la dicha excraéhon fuere menor de xa,en
qu~eíl:aran
las bolfas de los dichos
veym_e años, que el tal nidolino fea.r:efe; ffficios,i. lugar que
eleg~do
hauran, y fe–
cho,
e
to~nado
a la m.1fma bolfa:.,
y
el
tal q
50
chas las cofas que a
l'fk
déto eonuLene!':
.haura.fub1do en
l9s
dichos officios,oqual · en las quales fean temJos obferuar las
fo
quiere dellos,no fea admefo en aqpellos,
lennidades contenidas en las prefentes or
ni
le
fea dada la jura,e lo mefinofe obfer- ·dinaciones, faran torna< luego la dicha
ue en quantasvezes faliere,fiendo meuor
caxa a la
c~ra
del
archiu donde fue !a-
cle la dicha edad de veynre años: & fea
·tada,prrn..
'4~-~o
diligentemente a todos
proccydo a extraéhon de otro re.dolino. los
ti~·os
de la
~'
eílada,e tornada de
' 10
E
que ninguno no pueda fer infaculadD.
la diclu caxa,que frau alguno en aquella
fino que al tiempo de la infaculacio
.10
fea cometid().
mayor de catorze años.
.
.
• ,
6
º
De
los que feran
infacu
En
t1ernpo de
peftil~n-
,
tado·s,y mudaran de <;ondicion,y
d~
<:ia:
fi
occorrcra extraccion,como
h
infaculacion en lugar de
fe deue hazer,y donde.
aquellos.
E
Mpero
fi
contecera, que en el mes
EPor quanto co:ntece muchas vegadas
. dr;i Mayo mueren df{pefülencia en Ja
a los hombres mudar de condi
.4(5:
aí-
c;:iudad de
Zar~go~a~i?en
aquel mes el
fe-
fi
como fe vce muchas vezes el que algun
120
ñor Rey celebrara Cortes generales, a los
tiempo fera capitular fcycr prom ou1do
a
reg111colasde Aragon,cn qualqu1ere par- al
E:
n
7
latura, & el
lnfan~on
feycr
fe-
te del dicho Regno
fuera
de la d1.:l;a"<fm- . <:ho.Caual er ·,
·, ·uerfas mane–
dad de
Zarago~a,
e
fera 'viíl:o a los Dipu-
7º
i:as
en
todos Jos otros bra<ros; ha acaef,,
tados por las dichas caufas, o qualquiere . cid·o en lostiépos paffados, por no fer en
dellas, o por otra alguna cofa que a ellos
-c:;íl:o fufficientemente proueydo, losque
parecidfo fufficiente para eíl:o, que deu'á
mudaron la condícion , de la bolfa eJ1 la
conuenir en alguna otra ciudad,:villa,o !u
<:¡_µal fuer oh infaculados,h:rner·feydo fruf-
gar del Regno,parafatisfazer en las
cofa~ tracio~
de efeéto. -Por tanto quer.iendo a
que
en
el
dicho mes de Mayo hauran de
ello deuidamente proueer" ordenamos,
!l'.lzer en la dicha ciudad:fi todos ellos có- que quando los Diputados al ·t1empo de
3o cardara, puedan elegir
el
dicho lugar to·
las extraciones de los dichos officros hau-
dos Concordes,en el qua! hayan de ferto- rari a proceyr a eíl:racion de losteruelos
dos prefe.ntes, e refidir todo el tiempo
q
en Ja forma fobredicha, ante todas cofas
fcgun por las prefentes ordinaciones eíl:a
deuan, e fcan re·nidos.reconoo;r los me.
difpueilo, y ordenado,
e
fazer,
y
cumplir
8
0
moriales, & metriculas, en las-quales co-
tado lo que en aquel mes deuran hazer ..mo dicho es,fctan fcriptos Jos nóbres de
en la dicha ciudad. Mas que,fean tenidos
los infacul<ldOo : .(; difcorrer por todos
a~
vn tiempo conuiniente antes del mes de
(juellos leyendolos ordenadamente> e
fi
Mayu,notifi.car eflo a
~os ad1i1~i~radores
. les occorrera alguno,-0
a!gu~os
del_los lia-
pel Re·yno, e al notario de 1'>s'D1putad·os,
uer mudado de
cond1c.io, como arnba es
e
a
la-s otras perfonas quedeuenentreue-
dicho, fagan luego de los nnmbresdellos
40
~ir
en
los aétos del
me ~
de Mayo:inadan-
ceduletas: e includan aquellas en redolh-
dolcs que fean en el dicho lugar que ele-
nos de cera de color
e
pefo
de los otros, '
gido hauran el primero dia de] dicho mes
e
aquello'S pongan en las bolfas do fon in-
aparejados,par.a hazer lo qHe a ellos con-
.faculados los de aquella condicion, a la
•iene.
E
a!si mefmo porque la exttacion
9C/
qua] fe hauran mudado : por m$nera que
~n
officio de Diputados
il
norario <leaque
quando Ce haura dehazer extració
d~
a-
llos1l)Ue
fe
ha de h:i.zer el tercero dia del
quella bolfa,fe faga afsi de los que
de
nue
rpes de Mayo,ca::!a
>111
año fegun ]as pre-
~to
feran infaculadcs, como de los p,rimc-
fentes ordinacioncs, no fe·defiera,o dilate:
t os:&[¡ la füerte dar:i,tj cle aquellos nuc-
ordi:namos, lo$ dichosDiputados puedan
•J¡te infaculados fallen en_
el
dicho
offi-