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del Reyno

de

Aragort~

72,

of.6cio, fian recebidos en aquel fin contra-

V-

·

d

-

fi"C.

~

-

d

dicio~algunaporaqueílara,zon:&q~

acacton

-

e

f)

OClO ,

e

do quiere que de alli adelame¡caecera':'íoS

Diputados, y Notario de

que afsi hau

n feydo

affum~cos

falir

de

aquellos.

la

bol

fa

do pri

fiáuan;fean las cedu.;

.

leras de los nom

de, aquellos quema-

¡tem-,ílatuymos,que los

Dl.pu~

ados

que

das,Jfs-1como es or enaao que fe deua ha- _

· feran ex:traaos de las bolfas en

la

forma

zer de los muerc0s:

y

e

lugar de aquel,6

fobredicha;hayan de -Vacar

e

vaquen al

di~

aquellos afsi affumpros,

edan inracu-

cho mifmo efficio de Diputados;por dem'

10

lar otro,6 otros, fino

6 prit;i.;

pode dos años, immediadamente figuien.;

CÍOO

de Jos d1cpo_s

mptos:

los di-

teS,CO!\taderOS del día que fcneci6 el exer

chos cafos

y

!!ada vno dellos,gueremos

fe

cicio del dicho

[u

officio. E que de aqui

l1aya de

faz~r

la infaculacion en ,Ja bo

el

ante en los officios de la Diputacion¿

donde primero efiauan infaculados, de la.

haya vacacion de vn officio a otro,

an•

CJL1al fueron aíl'umpros,tan folamente.

pueda

falir

y

exercir el officio en

qllc

Ir<!m

,

queriendo proueiu a. iJos abufos

1a1'ra ; excepto en el nlifmo qué haura

que.fe

han

cometido,acerca la ·infaculació

feru~o:

en el qua! la fobredicha vacaciod

hazeder.a, juxca el aéio de corte, en la ciu·

tSo

de los dos años

haya

lugtr: y

lo

mifino fe:

dad de Tarac;ona fec_ho: fi_atuymos

y

arde-

·obferue en el officio de Contador¡

b

In~

namos, que todas las vniucríldadcs, a las

quiúder, que hay3 de vacar por dos años;

20 qúales por

el

dichQ aéi0 de corte les fue

por fer de

v~mifma

bolfa

y

offido.

Y,

dado cierco numero de Diputados, lnqui·

que ninguno

eda tener dos officios ed

fidores,y Judicantes, fean reintegrados en .

vn mifiuo ciemp

·es a Caber, Diputado

e

el numero por

el

dicho aéio dado, <leila

InquifiJor.

E

en los dichos cafos

y

cada

manera: que

f~

haya de

~se

fa

=-

vno dellos,

fi

contecera falir por la dicha

tricol~al

efian e cr1ptos

los

nom•

~cion

alguno,6 algunos de los fobre-

bres ci'C10S1n'faculados en dichos officios,

dichos, deQtro de los tiempos de la dicha

y

por muerte,

o

priuacion de los tales en

vacacion; el redolino de 3quel,

o

aquello9

dicha metricula pudios

y

fcriptos, fe haya

afsi extraétos, fean refechos,

y

tornados

a

; de poner oero de aquella vniuerfidad don•

la

bol

fa

donde fueron facados: &enccinci•

de ferá el muere-o,

6

priuado, Je la mifma

nene fe: paffe a exrraccion de otro,6 otros,

calidad

y

condicion.

E

fi en lugar de algun

70

en la

forma

y

manera en las preíeotes

ºF•

30

muerto de alguna voiuerftdad, fe failara

di.naciones contenidas;

e

lo

mifnrn

que eíl:a

otro infaculado de otro lugar,

o

de otra

dirpueílo cerca

Ja

vacacion de los Diputa•

calidad

y

condi.c::ion,que al niempo que

fe.

dos, haya lugar en el Notario de aquellos,

ra muerto, 6 priuaJo

el

tal iníaculado,

fe

ha

ya de

poner otro, de ra vniuerfidad de

Llamamiento de

la

qu.al

fue el p1'Ímer infaculado,

y

no de

"quella de donde fue el muerto,de

13

mif·

Diputados.

ma

calidad

y

condicion,hafia en canco que

el numero fea reintegrado

a

las dichas vni

E

Si

en

CJllalquiere tiempo

del

año, fue-

uerfülades. .

E

lo mifmo fe obferue en los

fa

del mes de Mayo,[era vifio

a

los DJ

Cau~lleros

de orden,

y

capit·ulares,y otros

putadas refidienres en <taragoc;a , feye·r!

40

Religiofos, qu<; por ·

muere~

de vno haya

8

n~ccffario

po•r

alg~n

ca

fo, 6 cofa occot–

de fer puefio otro de la m1fma Or-den

y

0

riente, que los Diputados al:Tfentes de

fa

Religion.

E

queremos que e'l que fera in-

dicha ciudad deuan

ven.

ir adaquella:

orde~

faculadq por

rar.on

qe·ft1 beneficio,

y

al

namos; que fiendo llamadcs,6 requeridos

~ic1:npo

de la extraccion dé tal infaculado

aquellos-afsi ablente$, por lofreGdientes;

no fe fallara con dicho beneficio, en vir•

que vengan a la dicha dudad; lian tenidos

tud

del

qua! fue infaculado, que no pueda

los abfences venir,e refidir en la dicha

citi-

fer admitido al exernicio del officio, en el

dad,

por femblantes cafos, en vna vez,

b

qua! fera extraél:o:

e

c¡ue en lugar del tal

en muchas, todo

el

tiempo necelfario,

a

infoculado ,'fea puefio otro de

la

mifma

arbitrio de los dichos Diputados, 6 de la

_Iglefia de donde ei:a el beneficiíldo.

- 'mayor parte dellos

1

vltra_

el tiempo

que:

·

· ·i!>-·

por