del Reyno
de
Aragort~
72,
of.6cio, fian recebidos en aquel fin contra-
V-
·
d
-
fi"C.
~
-
d
dicio~algunaporaqueílara,zon:&q~
acacton
-
e
f)
OClO ,
e
do quiere que de alli adelame¡caecera':'íoS
Diputados, y Notario de
que afsi hau
n feydo
affum~cos
falir
de
aquellos.
la
bol
fa
do pri
fiáuan;fean las cedu.;
.
leras de los nom
de, aquellos quema-
¡tem-,ílatuymos,que los
Dl.pu~ados
que
das,Jfs-1como es or enaao que fe deua ha- _
· feran ex:traaos de las bolfas en
la
forma
zer de los muerc0s:
y
e
lugar de aquel,6
5º
fobredicha;hayan de -Vacar
e
vaquen al
di~
aquellos afsi affumpros,
edan inracu-
cho mifmo efficio de Diputados;por dem'
10
lar otro,6 otros, fino
6 prit;i.;
pode dos años, immediadamente figuien.;
CÍOO
de Jos d1cpo_s
mptos:
los di-
teS,CO!\taderOS del día que fcneci6 el exer
chos cafos
y
!!ada vno dellos,gueremos
fe
cicio del dicho
[u
officio. E que de aqui
l1aya de
faz~r
la infaculacion en ,Ja bo
el
ante en los officios de la Diputacion¿
donde primero efiauan infaculados, de la.
haya vacacion de vn officio a otro,
an•
CJL1al fueron aíl'umpros,tan folamente.
pueda
falir
y
exercir el officio en
qllc
Ir<!m
,
queriendo proueiu a. iJos abufos
1a1'ra ; excepto en el nlifmo qué haura
que.fehan
cometido,acerca la ·infaculació
feru~o:
en el qua! la fobredicha vacaciod
hazeder.a, juxca el aéio de corte, en la ciu·
tSo
de los dos años
haya
lugtr: y
lo
mifino fe:
dad de Tarac;ona fec_ho: fi_atuymos
y
arde-
·obferue en el officio de Contador¡
b
In~
namos, que todas las vniucríldadcs, a las
quiúder, que hay3 de vacar por dos años;
20 qúales por
el
dichQ aéi0 de corte les fue
por fer de
v~mifma
bolfa
y
offido.
Y,
dado cierco numero de Diputados, lnqui·
que ninguno
eda tener dos officios ed
fidores,y Judicantes, fean reintegrados en .
vn mifiuo ciemp
·es a Caber, Diputado
e
el numero por
el
dicho aéio dado, <leila
InquifiJor.
E
en los dichos cafos
y
cada
manera: que
f~
haya de
~se
fa
=-
vno dellos,
fi
contecera falir por la dicha
tricol~al
efian e cr1ptos
los
nom•
~cion
alguno,6 algunos de los fobre-
bres ci'C10S1n'faculados en dichos officios,
dichos, deQtro de los tiempos de la dicha
y
por muerte,
o
priuacion de los tales en
vacacion; el redolino de 3quel,
o
aquello9
dicha metricula pudios
y
fcriptos, fe haya
afsi extraétos, fean refechos,
y
tornados
a
; de poner oero de aquella vniuerfidad don•
la
bol
fa
donde fueron facados: &enccinci•
de ferá el muere-o,
6
priuado, Je la mifma
nene fe: paffe a exrraccion de otro,6 otros,
calidad
y
condicion.
E
fi en lugar de algun
70
en la
forma
y
manera en las preíeotes
ºF•
30
muerto de alguna voiuerftdad, fe failara
di.naciones contenidas;
e
lo
mifnrn
que eíl:a
otro infaculado de otro lugar,
o
de otra
dirpueílo cerca
Ja
vacacion de los Diputa•
calidad
y
condi.c::ion,que al niempo que
fe.
dos, haya lugar en el Notario de aquellos,
ra muerto, 6 priuaJo
el
tal iníaculado,
fe
ha
ya deponer otro, de ra vniuerfidad de
Llamamiento de
la
qu.alfue el p1'Ímer infaculado,
y
no de
"quella de donde fue el muerto,de
13
mif·
Diputados.
ma
calidad
y
condicion,hafia en canco que
el numero fea reintegrado
a
las dichas vni
E
Si
en
CJllalquiere tiempo
del
año, fue-
uerfülades. .
E
lo mifmo fe obferue en los
fa
del mes de Mayo,[era vifio
a
los DJ
Cau~lleros
de orden,
y
capit·ulares,y otros
putadas refidienres en <taragoc;a , feye·r!
40
Religiofos, qu<; por ·
muere~
de vno haya
8
n~ccffario
po•r
alg~n
ca
fo, 6 cofa occot–
de fer puefio otro de la m1fma Or-den
y
0
riente, que los Diputados al:Tfentes de
fa
Religion.
E
queremos que e'l que fera in-
dicha ciudad deuan
ven.ir adaquella:
orde~
faculadq por
rar.onqe·ft1 beneficio,
y
al
namos; que fiendo llamadcs,6 requeridos
~ic1:npo
de la extraccion dé tal infaculado
aquellos-afsi ablente$, por lofreGdientes;
no fe fallara con dicho beneficio, en vir•
que vengan a la dicha dudad; lian tenidos
tud
del
qua! fue infaculado, que no pueda
los abfences venir,e refidir en la dicha
citi-
fer admitido al exernicio del officio, en el
dad,
por femblantes cafos, en vna vez,
b
qua! fera extraél:o:
e
c¡ue en lugar del tal
en muchas, todo
el
tiempo necelfario,
a
infoculado ,'fea puefio otro de
la
mifma
arbitrio de los dichos Diputados, 6 de la
_Iglefia de donde ei:a el beneficiíldo.
- 'mayor parte dellos
1
vltra_
el tiempo
que:
·
· ·i!>-·
por
•