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trabara

en

3quel

fcrlpco

el nombre de al·

en eíla manera: que

el

vn año tenga

la

f!a:.

guno que fera muerto, de

la

qual muene·

!el

Dipu{~do

Cauallero, e

_el

otro el

Di·

a

los Diputados coníl:_ara en continent los

tado

Ii;if.Íll~on,

&

el vn ano, el Diputa•

dichos Diputados

hagan

quemar aquella

por la ciudad de

C(arago~a

,

&

el otro

ceduleta,

e

hayan a proccyr a cxrraccion ,

el Diputado por las ouas ciudadés, villas,

de otro redolino : feruada

la

forma ya-di-

e

communidades.

.

cha:en las prefenres o_rdinaciones,E

fi

con•

ceceraal_g:in Diputadomorir,eílandoen

J1'e J·Ur"'

. Je

Jos que tie-

el

exe rc1cio de

fu

offic10, fea proceydo a

.I(

'°'

"1

. _

·

extraccion de otro redoiiRo , de aquella

nen

~aues.

bolfa de do el muerto fue extraéto,

e

el

que fuceyra en lugar del muerto,

o

abfe

.JE

Los dichos Diputados;

&

~I

Notario

10

te, haya de feruir

e

cumplir el dicho añ

de aquelloi a los quales, fegund dicho

E

el

falario

fe

diuida entre los heredq

es , fer3n encomendadas las dichas llaucs,

ddl

lilcfunto, y el nueuamente e.xtrac.i:o,

prefem

es Jos predecc!forcs deHos;que en

por rat:i tcmporis, que cada vno feruíra.

aqti.el

tiertipo faldran de los dichos offi•

Empero queremos, que el que fera nue-

cios,

fean tenidos en poder del vno de a•

uamente extraél:o en el lugar del dicho

quellos,prel1ar,c hazer facramento,

e

en•

defunto,

o

abfente, no tenga vacacion de

cara los no EccleGafücos, homenage, de

dicho

officio.

Lo

mifmo haya lugar en el

hauerfe bien y lealmente en la cufiodia

-·notario de Diputados.

·

()o

de las dichas llaues.

E

que por fi , ni

2

°

Comifsion

de

las llaues.

por otro

~ubli~an:cnte,

n.i occulta, no

abriran,

111

abrir

faran,

m

confenuran,

?

perr.~~ ~-:,.::_

o

ue fean a iertas

lus

dicha~

cerraja~,

o

caxas,

m

''~._íos•

tiem•

E

Porque las dichas bolfas,

e

memoria·

pos,

y

forrua , en las ordi9aciones de la

les ínclufos en las dichas ca:xas, fian

Diputacion contenidas.

E

que toda hora,

ma' cautamc:nre

e

fiel conferuadas, eíl:a·

y

quando las dichas ca-¡¡ás • fegun tenor de

tuy1Í1os y ordenamos , que

el

unfmo d1a

las dicbás ordinaciones• abrir fe deuran,

Jos D1purados, qm las claues de la dicha

los que l'1:rnan las dichas llaues, leuara11-

caxa tcndran , hayan a encomendar las

fin difficultad

e

dilacion alguna

ai]uella~

diclrns claues ,por

~ll?s

detenidas• a los 7 o para abrir las

~ichas

caxas,

~n

la

ru~ne-

go D1p-utadc·s , e notario nlleuamence ex-

ra) forma,

&

tiempos en la d1cha-ordma·

traétos, de(pues gue hauran preflado

el

cion contenidas.

E

que direél:amente,

a

juramento, que prcílar fon te1,1dos, en

la

ind1retb, publicarnenre,

o

occulta, no da.

forma y manera iiguiente.

A

faber es, las

ran, faran,

o

P'.ocurarari, ni quanto en

fi;

claues

oc

b

caxa, que contienen las bol-

·llos es confenr1ran foyer fecho,

dado,~

fas de

officio de Diputados,

o

notario de

procurado impedimento alguno, por

el

aquellos , fean encomendadas por los que

qua! las dichas caxas no feao abiertas en

de prefente las tienen, en fin del tiempo

Jos cafos, forma, y tiempos en las dichas

de fus cfficios el dia arriba tl1cho,a los qui

or!inaciones comprehenfos, egue las di·

:iquellos fu ccyran.

Es a

faber,

el

Diputa-

chas llaues no facaran,

ni

facar faran fue-

do Prelado,al Prelado fucccílor

fu

yo, <1ui

ra de la Ciudad de

'iarago~a,

ni fus rer-

fera faCJdO de bolía de Prelados,

e

el Di·

minos:

e

que ciaran'

e

libraran la5 dichas

putado noble, al noble Diputado fuccef- 8o llaues finido

fu

tiempo a loll fucceffores

40

for

fu

yo , qui fera faca:Io de bol

fa

prime-

fo

yos, en los dichos

of~cios

que.

ten~r

las

ra de Nubles.

E

el

Diputado Cauallero

deuran, fegun por las _dichas ordrnac1ones

al

lnfan~on

Diputado fuceífor

fu

yo:

~el

e> ordenado, libcramence,

e

fin ningua

Dipu~ado

por

la

ciudad de

~arago~a,

al

interualo de tie111po.E

fiel

contrario

Diputado de las otras ciudaaes, '1'11las,

.O

haran, pueda feyer proceydo

communidade!, fucceffor fuyo.

E

que los

co¡:¡tra ellos,. como contra

Diputados que feran del

bra~o

de los Ca·

quebranradores de

fa.

uallcros ,

i:

Infan~ones,

e

los del

bra~o

de

gramento, cho·

las vniucrfidades

1

fe hayan de

fub~írernar

µ1enage.