trabara
en
3quel
fcrlpco
el nombre de al·
en eíla manera: que
el
vn año tenga
la
f!a:.
guno que fera muerto, de
la
qual muene·
!el
Dipu{~do
Cauallero, e
_el
otro el
Di·
a
los Diputados coníl:_ara en continent los
tado
Ii;if.Íll~on,
&
el vn ano, el Diputa•
dichos Diputados
hagan
quemar aquella
por la ciudad de
C(arago~a
,
&
el otro
ceduleta,
e
hayan a proccyr a cxrraccion ,
el Diputado por las ouas ciudadés, villas,
de otro redolino : feruada
la
forma ya-di-
e
communidades.
.
cha:en las prefenres o_rdinaciones,E
fi
con•
ceceraal_g:in Diputadomorir,eílandoen
5º
J1'e J·Ur"'
. Je
Jos que tie-
el
exe rc1cio de
fu
offic10, fea proceydo a
.I(
'°'
"1
. _
·
extraccion de otro redoiiRo , de aquella
nen
~aues.
bolfa de do el muerto fue extraéto,
e
el
que fuceyra en lugar del muerto,
o
abfe
.JE
Los dichos Diputados;
&
~I
Notario
10
te, haya de feruir
e
cumplir el dicho añ
de aquelloi a los quales, fegund dicho
E
el
falario
fe
diuida entre los heredq
es , fer3n encomendadas las dichas llaucs,
ddl
lilcfunto, y el nueuamente e.xtrac.i:o,
prefemes Jos predecc!forcs deHos;que en
por rat:i tcmporis, que cada vno feruíra.
aqti.eltiertipo faldran de los dichos offi•
Empero queremos, que el que fera nue-
cios,fean tenidos en poder del vno de a•
uamente extraél:o en el lugar del dicho
quellos,prel1ar,c hazer facramento,
e
en•
defunto,
o
abfente, no tenga vacacion de
cara los no EccleGafücos, homenage, de
dicho
officio.
Lo
mifmo haya lugar en el
hauerfe bien y lealmente en la cufiodia
-·notario de Diputados.
·
()o
de las dichas llaues.
E
que por fi , ni
2
°
Comifsion
de
las llaues.
por otro
~ubli~an:cnte,
n.i occulta, no
abriran,
111
abrir
faran,
m
confenuran,
?
perr.~~ ~-:,.::_
o
ue fean a iertas
lus
dicha~
cerraja~,
o
caxas,
m
''~._íos•
tiem•
E
Porque las dichas bolfas,
e
memoria·
pos,
y
forrua , en las ordi9aciones de la
les ínclufos en las dichas ca:xas, fian
Diputacion contenidas.
E
que toda hora,
ma' cautamc:nre
e
fiel conferuadas, eíl:a·
y
quando las dichas ca-¡¡ás • fegun tenor de
tuy1Í1os y ordenamos , que
el
unfmo d1a
las dicbás ordinaciones• abrir fe deuran,
Jos D1purados, qm las claues de la dicha
los que l'1:rnan las dichas llaues, leuara11-
caxa tcndran , hayan a encomendar las
fin difficultad
e
dilacion alguna
ai]uella~
diclrns claues ,por
~ll?s
detenidas• a los 7 o para abrir las
~ichas
caxas,
~n
la
ru~ne-
go D1p-utadc·s , e notario nlleuamence ex-
ra) forma,
&
tiempos en la d1cha-ordma·
traétos, de(pues gue hauran preflado
el
cion contenidas.
E
que direél:amente,
a
juramento, que prcílar fon te1,1dos, en
la
ind1retb, publicarnenre,
o
occulta, no da.
forma y manera iiguiente.
A
faber es, las
ran, faran,
o
P'.ocurarari, ni quanto en
fi;
claues
oc
b
caxa, que contienen las bol-
·llos es confenr1ran foyer fecho,
dado,~
fas de
officio de Diputados,
o
notario de
procurado impedimento alguno, por
el
aquellos , fean encomendadas por los que
qua! las dichas caxas no feao abiertas en
de prefente las tienen, en fin del tiempo
Jos cafos, forma, y tiempos en las dichas
de fus cfficios el dia arriba tl1cho,a los qui
or!inaciones comprehenfos, egue las di·
:iquellos fu ccyran.
Es a
faber,
el
Diputa-
chas llaues no facaran,
ni
facar faran fue-
do Prelado,al Prelado fucccílor
fu
yo, <1ui
ra de la Ciudad de
'iarago~a,
ni fus rer-
fera faCJdO de bolía de Prelados,
e
el Di·
minos:
e
que ciaran'
e
libraran la5 dichas
putado noble, al noble Diputado fuccef- 8o llaues finido
fu
tiempo a loll fucceffores
40
for
fu
yo , qui fera faca:Io de bol
fa
prime-
fo
yos, en los dichos
of~cios
que.
ten~r
las
ra de Nubles.
E
el
Diputado Cauallero
deuran, fegun por las _dichas ordrnac1ones
al
lnfan~on
Diputado fuceífor
fu
yo:
~el
e> ordenado, libcramence,
e
fin ningua
Dipu~ado
por
la
ciudad de
~arago~a,
al
interualo de tie111po.E
fiel
contrario
Diputado de las otras ciudaaes, '1'11las,
.O
haran, pueda feyer proceydo
communidade!, fucceffor fuyo.
E
que los
co¡:¡tra ellos,. como contra
Diputados que feran del
bra~o
de los Ca·
quebranradores de
fa.
uallcros ,
i:
Infan~ones,
e
los del
bra~o
de
gramento, cho·
las vniucrfidades
1
fe hayan de
fub~írernar
µ1enage.